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Anulada la condena a un periodista que acusó al Rey de tener un "pasado fascista"

El Tribunal Constitucional ha anulado la condena a seis años de cárcel que el Tribunal Supremo impuso a un periodista, por un artículo publicado en la revista semanal vasca Punto y Hora en el que, entre otras expresiones despectivas para la Monarquía española, se mencionaba "el pasado fascista del Rey". El alto tribunal ha amparado al periodista y, al reconocerle "sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión", ha anulado la condena impuesta por el Supremo.El origen de este caso fue la publicación de un artículo en la mencionada revista, firmado por el periodista Juan José Fernández Pérez en junio de 1982, coincidiendo con la celebración en España del campeonato mundial de fútbol de ese año. En el artículo, titulado Junio de los mundiales y agosto de las multinacionales, se criticaba la organización del acontecimiento deportivo, al que se vinculaba con una mayor "propaganda del Rey español, representándolo", decía, "corno la democracia en persona".

Entre otras cosas, se afirmaba: "En cualquier caso, los presos políticos, el pasado fascista del Rey, las bases y composición. de esta Monarquía, el ruido de sables y lo que haga falta se esconderán bajo la alfombra". La Audiencia Nacional absolvió al periodista, pero recurrió el fiscal y el 19 de octubre de 1987 la Sala Segunda del Tribunal Supremo le condenó a seis años y un día de cárcel, como autor de injurias leves al Jefe del Estado.

Libertad de expresión e ideas

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, anula la condena y reprocha al Tribunal Supremo que su sentencia, de acuerdo con la posición del Ministerio Fiscal, "carga más el acento en los límites que a las libertades de expresión e información impone el número 4 del artículo 20, que en el contenido de tales derechos". Para el alto tribunal, las libertades ideológica y de expresión, que considera esenciales para el funcionamiento democrático, cuando entran en conflicto, como en este caso, con otros intereses, "deben ser interpretadas de tal modo", dice, "que el derecho fundamental río quede desnaturalizado".A la luz de esta doctrina, el alto tribunal declara que las palabras despectivas hacia el Rey, utilizadas "con la finalidad prevalente de robustecer la idea crítica que preside todo el artículo ( ... ), no pueden ser sancionadas con una condena penal sin vulnerar las libertades invocadas por el recurrente". Una fuente del tribunal declaró ayer que esta doctrina es el mejor obstáculo a las acciones del Gobierno contra los medios de comunicación.

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