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El Constitucional fija que la ley canaria de Aguas no viola la propiedad privada

El pleno del Constitucional ha desestimado el recurso de 55 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la ley de Aguas del Parlamento de Canarias de 5 de mayo de 1987. El alto tribunal niega que la conversación por dicha ley autonómica de determinadas aguas privadas en bienes de carácter público vulnere el derecho a la propiedad privada, entre otras razones porque dicha medida aparece justificada en la ley canaria en "la paulatina o endémica escasez del agua en las islas".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, recuerda que, por regla general, el uso privativo de las aguas exige la previa concesión administrativa y razona que, para la utilización de las aguas, la naturaleza jurídica, pública o privada, del empresario ( ... ) no supone un atentado a la libertad de ernpresa".

Igualmente, el Tribunal Constitucional niega que la ley canaria de Aguas vulnere la garantía constitucional de la propiedad privada, por haber procedido a la demanialización [declaracion de dominio público] de determinadas categorías de aguas sobre las cuales venían preexistiendo derechos de naturaleza privada".

El alto tribunal señala que la conversión en pública de la actividad referida a la producción industrial del agua está justificada en el preámbulo de la ley por la escasez de agua en las islas.

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