Crédito especializado y mercado único
A pesar de la tendencia general hacia la banca universal, las instituciones de crédito especializadas, como las dedicadas a la financiación hipotecaria a largo plazo, pueden todavía, según los autores, desempeñar un papel significativo dentro de los respectivos sistemas crediticios. En este sentido, defienden la aprobación de una directiva adicional relativa a las instituciones de crédito hipotecario, que favorecería el logro del mercado único para este tipo de entidades.
En un artículo publicado por los mismos autores a fines de diciembre de 1985 se analizó la situación del crédito hipotecario en España en dicha fecha ante el entonces inminente inicio del proceso de integración de España en la CE. Se subrayó entonces el aumento de participación que el crédito hipotecario había experimentado en España en la primera mitad de los años ochenta dentro del crédito al sector privado. Por otro lado, en el citado artículo se destacaba cómo en 1985 la comisión de la CE había publicado en el diario oficial correspondiente un proyecto de directiva sobre crédito hipotecario que contenía modificaciones notables respecto de los principios recogidos en la primera directiva de coordinación bancaria de la CE de 1977. A finales de 1985 sonaban ciertamente como novedosos algunos ole los puntos esenciales del citado proyecto de directiva hipotecaria: principio de autorización única para las instituciones dedicadas al crédito hipotecario, reconocimiento mutuo de las técnicas empleadas en cada país, control de las instituciones de crédito por las autoridades del Estado miembro de origen.La convergencia producida en la primera mitad de los años ochenta entre las políticas de estabilización macroeconómica de los países europeos y el papel desempeñado por el Sistema Monetario Europeo en dichas políticas favorecieron el relanzamiento de la cooperación entre los países miembros de la CE hacia un mercado unificado. En este nuevo clima se firmó en 1986 el Acta única europea, auténtica enmienda al Tratado de Roma, y la, publicación del Libro Blanco vino a establecer un nuevo marco para el proyecto de terminación del mercado único: se fijó un calendario (1992) y se modificó el método de integración, que dejó de basarse en la armonización previa de las normas para pasar a apoyarse en el principio del reconocimiento mutuo.
Segunda directiva
La comisión de la CE presentó al Consejo de Ministros una propuesta de segunda directiva de coordinación bancaria, que recogía los nuevos principios establecidos en la citada Acta única y venía a ser una pieza básica de la consecución del mercado único en materia monetaria y financiera.
Esta directiva, aprobada en el consejo de la CE de 15 de diciembre pasado, acaba de ser publicada en el Boletín Oficial de las Comunidades con fecha 30 del mismo mes; su núcleo es el concepto de autorización bancaria única en la Comunidad Europea, basada en el principio le control por el país de origen. Cualquier institución de crédito autorizada en un Estado miembro podrá abrir una sucursal en otro Estado miembro, sin que precise para ello autorización alguna de este otro Estado miembro. La inspección de esta sucursal se realizará según los reglamentos del país de origen. La lista de negocios bancarios integrales, que caen en el área de aplicación del reconocimiento mutuo, se contempla como un complemento del concepto de autorización bancaria única. Como puede apreciarse, bastantes de los rasgos más destacados de esta directiva estaban ya presentes en el proyecto de directiva hipotecaria, por lo que se ha reducido significativamente el contenido específico de esta última con la entrada en vigor de la segunda directiva bancaria.
Si en 1985 se apreciaba en España un aumento de participación del crédito hipotecario dentro del conjunto del crédito al sector privado, esa tendencia se ha reforzado sustancialmente en los cuatro años posteriores como consecuencia del fuerte peso que el sector inmobiliario ha tenido en el proceso de intensa recuperación económica desarrollado en España en dicho período.
Así, mientras que al final de diciembre de 1985 el crédito con garantía hipotecaria suponía el 20,1% del conjunto del crédito al sector privado en España, al término del tercer trimestre de 1989 dicha participación se había elevado al 26%, y todo ello dentro de un contexto de fuerte expansión crediticia.
Buena coyuntura
En este caso han sido la buena coyuntura inmobiliaria general y las mejores condiciones de los créditos los que han favorecido este desarrollo. La creación del mercado único en materia financiera y monetaria no ha sido favorable a las entidades especializadas de crédito, sino a los bancos universales.
Esta evolución se ha puesto de manifiesto con la suerte corrida por la directiva hipotecaria, con su destacada aparición inicial y su posterior aparcamiento ante la segunda directiva de coordinación bancaria. No obstante lo anterior, parece conveniente que se desarrolle en la CE una normativa complementaria que contribuya a resolver la disparidad de situaciones existentes en un campo como el del crédito hipotecario, dado que el principio de reconocimiento mutuo puede conducir a confrontaciones serias entre las diferentes normativas nacionales vigentes. Por otra parte, parece evidente que las instituciones de crédito especializadas, como son las dedicadas a la financiación hipotecaria a largo plazo, pueden todavía desempeñar un papel significativo dentro de los respectivos sistemas crediticios, a pesar de la tendencia general hacia la banca universal. La aprobación de una directiva adicional relativa a las instituciones de crédito hipotecario favorecería, pues, el logro del mercado único en el ámbito de la CE para este tipo de entidades. Esto último podrá beneficiar indirectamente a sectores que, como la vivienda, son los principales destinatarios de la actividad crediticia de dichas instituciones especializadas, que desempeñan un papel atenuante de la incidencia de los ciclos monetarios sobre la actividad de dichos sectores.
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