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Los inversores podrán abrir cuentas financieras en el Banco de España

El Tesoro ha abierto la posibilidad de suscribir cuentas financieras apoyadas en deuda pública directamente con el Banco de España, con el objetivo de "evitar discrepancias exageradas entre las rentabilidades satisfechas por el Tesoro Público y las percibidas por los inversores particulares".

Esta posibilidad sólo será efectiva para aquellos que suscriban la deuda con el objetivo de mantenerla hasta la amortización, es decir, renunciando a la posibilidad de negociar frecuentemente en mercado secundario. Como paso previo, el Tesoro tendrá que suscribir un convenio con el Banco de España por el que se otorgue a este último la condición de entidad gestora del mercado de deuda pública anotada, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado.

Con todo, el Banco de España no podrá ofrecer contrapartida en nombre propio a los titulares, gestionar, como comisionista, la negociación de deuda en mercado secundario, ni registrar cambios de titularidad tras cualquier operación realizada en mercado secundario; aunque estas tres son propias de las restantes entidades gestoras.

Sin comisiones

Cualquier persona podrá abrir una de estas cuentas financieras en el Banco de España desde el próximo 1 de febrero. Tienen la ventaja de no soportar ninguna de las comisiones que suelen cobrar bancos y cajas a los pequeños inversores y el inconveniente de que se trata de una deuda comprada a vencimiento ya que el Banco de España no podrá actuar en mercado secundario. La titularidad de estas cuentas, además, no exigirá la apertura de una cuenta de dinero en efectivo en el Banco de España por parte del inversor.La decisión está en línea con el interés de la Dirección General del Tesoro de que la inversión de particulares en operaciones a término en deuda pública no soporte comisiones excesivas que reducen la rentabilidad real para el inversor. El carácter competitivo de las emisiones del Tesoro respecto de la oferta de inversión bancaria ha llevado a algunas entidades a desalentar la inversión en letras del Tesoro entre sus clientes mediante la aplicación de comisiones que reducen fuertemente el margen de rentabilidad de las emisiones.

A los efectos de facilitar a los titulares de cuentas directas la negociación de su deuda en el mercado secundario, se habilitarán los correspondientes mecanismos de traspaso de saldos a otras entidades gestoras, mientras que de igual modo, se habilitarán los correspondientes procedimientos de traspaso de saldos a otras entidades gestoras, como de éstas al Banco de España. El banco emisor deberá informar una vez al año a la subdirección de deuda pública del Tesoro del resultado de su actividad como gestora de deuda.

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