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Alimentar a la fuerza a un preso puede ser delito de tortura, según un auto judicial

Al menos tres jueces de vigilancia penitenciaria -de Madrid, Zaragoza y Valladolid- han emitido ya resoluciones en contra de que se alimente a la fuerza a presos de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) en huelga de hambre, y un cuarto, de Sevilla, se ha inhibido. En un auto judicial se declara que la alimentación forzada puede constituir delito de tortura. Las tres resoluciones coinciden en que sólo se puede alimentar a estos presos cuando pierdan la consciencia, posición que defiende la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública. Enrique Múgica, ministro de Justicia, manifestó ayer sobre esta actitud judicial que "la colaboración en el suicidio no es algo bueno".

El pasado día 9, Ignacio Sánchez Illeras, juez de vigilancia penitenciaria en Valladolid, prohibió a la dirección de la prisión de Zamora alimentar a la fuerza a la reclusa de los GRAPO Ana Belén San Miguel Martínez. El juez precisaba lo siguiente en el auto: "La huelga que mantiene la interna, paralelamente a la que mantienen otros presos de esta organización en otros centros penitenciarios, es una huelga política, reivindicativa, adoptada voluntaria y expresamente por la interna, sin que pueda entenderse exista coacción alguna sobre su decisión al ser la única presa en la prisión de Zamora de esta banda armada".Sánchez Illeras estima que la Ley Orgánica General Penitenciaria "implica el deber [de la Administración] de ofrecer prestaciones sanitarias o alimenticias, pero en absoluto autoriza a imponerlas contra la voluntad del recluso".

"Esta colisión de deberes -deber asistencial y deber de respetar los derechos del interno- hemos de resolverla dando un valor prevalente al derecho del interno a que se respete su decisión libre y voluntaria, sin interferir en ella mediante actuaciones clínicas que, por ser forzadas y administradas contra su voluntad, vulneran su dignidad y pudieran constituir trato degradante además de ser tipificadas como coacciones, e incluso encajarían en el tipo del artículo 204 bis del Código Penal que tipifica la conducta coloquialmente conocida como tortura", se añade.

Para este juez, "el deber de velar por la salud del interno reaparece en el caso de la pérdida de consciencia por parte del huelguista", pues "con ello desaparece al menos momentáneamente el obstáculo que supone la voluntad expresa de no ser alimentado ni asistido".

Pérdida de consciencia

"Se puede objetar que el recluso previó esa situación de inconsciencia y la asumió, dejando instrucciones piara cuando llegara, y que ésta no es sino una fase más del desarrollo de una situación buscada a propósito. Sin embargo, nunca podremos afirmar ni conocer cuál habría sido la voluntad del interno en ese momento y en esa circunstancia. La pérdida de la consciencia le priva de la posibilidad de modificar su criterio, y estamos entonces ante una voluntad presunta, que ahora sí, cede ante el deber asistencial. No puede el Estado dejar morir a quien permanece inconsciente", concluye este auto.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias no facilitó ayer ninguna información sobre la evolución de la media docena de presos de los GRAPO en estado precomatoso tras un ayuno que se prolonga desde el pasado 30 de noviembre ni sobre los otros 23 hospitalizados. Otros 24 más, según datos oficiales, secundan esta medida de protesta con la que estos reclusos reclaman su reunificación en una prisión, frente a su actual dispersión por varias cárceles.

Al parecer los reclusos en peor estado son Antonio Lago, Josefina García Aramburu y Olegario Sánchez Corrales -éste último trasladado ayer a un hospital-, con pronóstico muy grave. Por su parte, la ministra portavoz del Gobierno declaró ayer tras el Consejo de Ministros: "Nosotros haremos todo lo posible por evitar que pierdan la vida, pero son los jueces los que no permiten que se les alimente, y tenemos que respetar esta decisión de la justicia. Cuando el juez permite dar afimentación, se les está suministrando", informa Juan González Ibáñez.

Enrique Múgica, ministro de Justicia, a través del programa Comedor de invitados de Radio Nacional, declaró: "La colaboración en el suicidio es reprobable y además es objeto de sanción penal".

Juan Luis Ruiz Jiménez, secretario general de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), reclamó ayer el "respeto hacia la huelga de hambre mientras se está consciente" y afirmó que forzar la alimentación viola la deontología médica. En consecuencia, exigió un pronunciamiento de la Organización Médica Colegial toda vez que "la Administración está coaccionando a los médicos de prisiones que rechazan alimentar a la fuerza o piden traslados de estos reclusos a hospitales".

Preso excarcelado

Mientras, Francisco Brotons, preso de los GRAPO hospitalizado en Sevilla, fue conducido el jueves tras su alta voluntaria ante el juez de vigilancia penitenciaria de Sevilla, Heriberto Asensió, a quien se consultó la posibilidad de alimenrarle a la fuerza, informa Juan Méndez. El juez señaló su "no competencia en ese tema", por lo que, tras consultar con el forense, se recomendó su reingreso en el hospital.

Por otro lado, Victorino Diéguez Guerra, preso de la organización recluido Soria, informa Francisco Parra, fue trasladado ayer a la prisión de Bilbao, donde hoy será excarcelado tras cumplir condena. El traslado se efectuó en ambulancia a causa del debilitamiento tras 44 días en huelga de hambre.

Los GRAPO han reivindicado, a través de un comunicado remitido a Egin, informa Aurora Intxausti, los atentados de Prat del Llobregat y Gijón, en los que fallecieron un policía nacional y dos guardias civiles. En el primero de los atentados, ocurrido el 18 de diciembre, falleció el agente del Cuerpo Nacional de Policía Juan José Sucino Ibáñez. Diez días después esta organización terrorista asesinaba en Gijón a los guardias civiles Isaac Rodrigo Ranilla y José Sánchez Melero. En La Coruña siguen los controles para detectar a miembros de la banda, informa Europa Press.

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