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La CE pide la anulación de la exención del IVA en la Expo y en los JJ OO

JOSÉ A. CARRIZOSA, Comisión de las Comunidades Europeas (CE) ha requerido al Gobierno español para que anule la regulación de exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que aparecen recogidas en la ley de Beneficios Fiscales de la Exposición Universal de 1992 y de los Juegos Olímpicos de Barcelona. El requerimiento de la CE se basa en el supuesto incumplimiento por parte española de las directivas comunitarias que regulan los regímenes especiales de aplicación de IVA.

La ley que regula los beneficios fiscales para inversiones realizadas en la Expo 92 y las Olimpiadas prevé que gozarán "exención del IVA, con derecho a la devolución mensual de las cuotas soportadas, las entregas de bienes y prestaciones de servicios" realizadas por las sociedades relacionadas con la preparación de los dos acontecimientos, además de contemplar un tratamiento favorable en el impuesto sobre sociedades a las donaciones que se realicen a esas sociedades por particulares. Las sociedades afectadas son: Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla, Sociedad Estatal para la Ejecución de Programas y Actuaciones Conmemorativas del V Centenario y el Comité Organizador Olímpico Barcelona 1992.La Comisión de la CE entiende que la ley española incumple la directiva que regula el funcionamiento del IVA en los casos en en los que es pertinente la exención del impuesto. En el requerimiento enviado a la Representación Permanente de España ante la CE, firmado por la comisaria encargada de asuntos fiscales, Christianne Scrivener, se señala que la regulación de los tipos de IVA cero (exención del impuesto con devolución de las cuotas pagadas) era de aplicación en el seno de la CE hasta el 31 de diciembre de 1975 por lo que un nuevo Estado miembro sólo puede acudir a dicha regulación si está expresamente autorizado para ello; sin embargo, el Acta de Adhesión [de España a la CE] no ha establecido ninguna excepción al respecto". Por otra parte, se señala que en el momento de la inclusión del IVA en la legislación española (1 de enero de 1986) no se estableció ningún tipo cero, "por lo que no se pueden crear tales tipos con posterioridad".

Informe jurídico

Fuentes gubernamentales españolas señalaron ayer, por su parte, que el requerimiento de la Comisión está siendo sometido a informe por parte de los servicios jurídicos de la Secretaría de Estado para las Comunidades y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda. El criterio español, según esas fuentes, es el de mantener la excenciones previstas por considerarlas conformes a derecho y para no perjudicar la preparación de las conmemoraciones de 1992. La Comisión Europea, de persistir España en su postura, podría decidir sanciones económicas contra España, o incluso obligar a la retirada de las exenciones previstas en la ley. Las partes en litigio pueden recurrir hasta el Tribunal de Justicia de la CE, en Luxemburgo.

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