Ratificada la decisión de impedir almacenar productos radiactivos en San Fernando
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la decisión del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que en febrero de 1988 impidió la instalación de un establecimiento para almacenar y comercializar productos radiactivos. El Ayuntamiento denegó la licencia de apertura a la empresa Medyrad basándose en la peligrosidad potencial de los productos y las condiciones del recinto donde se llevaría a cabo la actividad, ya que estaría en una nave adosada.La sentencia del Tribunal afirma que "la norma urbanística en vigor exige que la superficie sobre la que se asiente la instalación no sea un módulo de nave o esté adosada a otra nave industrial de uso diferente". La resolución indica que en el planeamiento de San Fernando se prohíbe "el almacenamiento de sustancias que puedan producir perjuicios ( ... ) por su peligrosidad".
El Ayuntamiento de San Fernando, que declaró su término municipal en 1983 como zona no nuclear, está retirando los pararrayos radiactivos de los colegios de la localidad.
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