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Transportes estima nulo un acuerdo municipal sobre las torres de KIO

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ha presentado un recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de noviembre de 1989, por el que se aprobó el proyecto de compensación de la unidad de actuación del estudio de detalle 5.2, que corresponde a las torres que el grupo Kuwait Investment Office (KIO) pretende construir en la plaza de Castilla. El citado estudio de detalle fue aprobado previamente por el pleno municipal de 29 de junio de 1989.Según un escrito remitido por el director general de Infraestructura del Transporte, Antonio Alcaide, a la Gerencia Municipal de Urbanismo, el ministerio ha denegado el traspaso de propiedad al Ayuntamiento de una parcela de la plaza de Castilla de 1.082 metros cuadrados de extensión. Dicha parcela fue expropiada en su día para construir los accesos a la estación de Chamartín.

En el escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de diciembre de 1989, Antonio Alcaide señala que, aunque la Jefatura de Construcción de Transportes Terrestres informó favorablemente en mayo pasado la solicitud del Ayuntamiento para hacerle con la propiedad de la parcela, dicho informe favorable no era vinculante y estaba a expensas de la decisión final de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que finalmente denegó la cesión e informó de ello al Ayuntamiento en julio del año pasado.

En consecuencia, el acuerdo municipal de 2 de noviembre se ha tomado sobre una base errónea, "ya que el expediente de compensación se ha tramitado como de propietario único, cuando en realidad esa gerencia tenía conocimiento de la existencia de la parcela propiedad del Estado, que eliminaba aquella condición y hacía preciso resolver previamente sobre el destino futuro de la misma", dice el escrito.

Por tanto, el Ministerio de Transportes considera que cuando el Ayuntamiento aprobó el proyecto de compensación de los terrenos de la plaza de Castilla, lo hizo pensando que la parcela le sería transferida, y al no haber sido así, el acuerdo es nulo, según el artículo 48.1 de la ley de Procedimiento Administrativo, "al haber infringido la normativa legal aplicable e incidido incluso en desviación de poder, en el sentido expresado en el artículo 83.3 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Fuentes de la Asociación de Vecinos de la Plaza de Castilla, entidad que se ha opuesto desde el principio a la construcción de las torres y que ha acusado en varias ocasiones al Ayuntamiento de actuar de forma ilegal, mostraron ayer su satisfacción por la postura del ministerio.

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