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Hacienda sólo deberá pagar intereses de demora por cobros indebidos cuando el contribuyente lo pida en el recurso

La Administración Tributaria no está obligada a pagar intereses de demora de cantidades ingresadas indebidamente, si en el recurso no se incluyó la petición de esos intereses, según una sentencia del Tribunal Supremo que publica Gaceta Fiscal. Según la sentencia, al no incluir la petición de los intereses de demora correspondientes a los ingresos indebidos se produce "una renuncia explícita a los mismos desde el momento en que la petición se limitó a la deuda principal".

La sentencia del Supremo responde a una apelación formulada por una sociedad anónima, contra una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictada el 13 de junio de 1986, que desestimó la apelación formulada por la sociedad.

Los fundamentos de derecho de la sentencia señalan que la ley general presupuestaria de 1977 contempla los intereses de demora tanto a favor de la Administración como de sus acreedores. Aún así, "la raíz profunda de esta solución", afirma la sentencia, está en el artículo 1.108 del Código Civil que señala que los intereses de demora tienen naturaleza indemnizatoria y carecen de toda función sancionadora.

La sociedad anónima, no incluyó en un principio la petición de los intereses de demora correspondientes a los ingresos indebidos, por lo que el -tribunal económico administrativo provincial al que recurrió como primer paso "fue coherente acordando la restitución de la cantidad cifrada por la propia interesada, sin ningún otro pronunciamiento". "Es evidente -finaliza la sentencia- que se produjo una renuncia implícita a los intereses de demora desde el momento en que las peticiones se limitaron a la cantidad principal" por lo que la solicitud posterior "no pudo revitalizar un derecho ya extinguido por no haber sido ejecutado oportunamente".

Protesta de subinspectores

Por otra parte, los subinspectores de Hacienda comenzarán a trabajar a reglamento a partir de hoy, informa Europa Press, cumpliendo estrictamente las funciones que les atribuye la legislación, con el fin de reivindicar un aumento de sus retribuciones.

Los subinspectores, subdivididos en cuatro niveles, deben inspeccionar las declaraciones de renta de los profesionales con ingresos inferiores a 1,5 millones o a 6 millones de pesetas, según el grupo al que pertenezcan. El límite para las declaraciones sobre patrimonio es de entre 40 y 75 millones de pesetas, también según el grupo. Además, pueden inspeccionar a todos los empleados por cuenta ajena así como a los pequeños empresarios, siempre que tengan un volumen de ingresos inferior a 50 millones de pesetas y tengan como máximo 11 empleados. Todos los contribuyentes cuyos ingresos superen los límites anteriormente mencionados deben ser inspeccionados en su caso por el colectivo de inspectores. Sin embargo, como este último colectivo sólo lo integran 600 personas, los subinspectores realizan en ocasiones labores que quedan fuera de sus competencias, lo que ha provocado la protesta de estos profesionales.

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