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La liberalización del seguro de vida en la CE abre un mercado anual de 20 billones de pesetas

La Comunidad europea ha dado un paso definitivo para la creación de un espacio financiero común con la liberalización del seguro de vida, un sector que tiene una cifra anual de negocios superior a 20 billones de pesetas. A partir del 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la nueva directiva, cada ciudadano podrá suscribir su póliza en el país comunitario que más le convenga y dispondrá de un plazo de tiempo para poder rescindir el contrato.

La importancia económica del acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros de mercado interior de la Ce el pasado 21 de diciembre no viene dada sólo por la dimensión de un sector que factura más de 20 billones de pesetas al año, según datos de la Comisión Europea. Además, las sumas garantizadas por las pólizas de seguros de vida suscritas por más de 2.000 compañías asciendena 260 billones de pesetas (dos billones de ECU), una cantidad superior a la totalidad de los depósitos bancarios y equivalente al 53% del producto nacional bruto de los 12 Estados de la Comunidad.La directiva sobre el seguro de vida se une a la liberalización del resto de los seguros, la supresión de fronteras a los fondos de inversión, la libre circulación de capitales y la libre instalación de bancos y sucuursales de las entidades de crédito para formar el esqueleto financiero del mercado único de 1993. El acuerdo supone además el fín del proteccionismo en un sector donde, con la excepción del Reino Unido y Francia, las barreras nacionales están vigente.

Con la extensión de la libertad de establecimiento al ramo del seguro de vida se extenderá la libre competencia a todo el sector, en un largo camino iniciado en 1973 para asegurar la

libre prestación de servicios de todas las aseguradoras implantadas en la Comunidad Europea. Sin embargo, la Comisión Europea velará para evitar una competencia salvaje en este mercado en expansión. Para las compañías, las ventajas de la nueva directiva se concretan en que basta el permiso del Estado donde tienen establecida su sede para poder operar sin restricciones en los restantes países de la CE. Esta cláusula les garantiza la continuidad de sus operaciones y les evita tener que responder con nuevas garantías sobre normas de los contratos, cálculo de provisiones o reglas de participación en beneficios en los Estados donde tienen fijada su sede como compañía. El asegurado podrá suscribir la póliza en el país que elija pero estará cubierto de riesgo por este tipo de seguros o, en el caso de una persona jurídica, donde la sociedad tiene registrada su sede. Esta cláusula protege al consumidor contra las diferencias existentes en cuanto al derecho que rige los contratos y las indemnizaciones subsiguientes. La protección de los asegurados, necesaria por las características de larga duración del compromiso y complejidad de este tipo de seguros, se ve también mejorada con la disposición que permite la rescisión del contrato en un plazo que va desde 15 días hasta un mes. Se trata de dar a quienes suscriben una póliza de seguro de vida un período de reflexión sobre las condiciones del compromiso.

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