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El Gobierno aprovecha la prorroga presupuestaria para adaptar las fusiones y escisiones a la directiva comunitaria

El régimen fiscal de las fusiones y escisiones de empresas quedará modificado desde el 1 de enero del próximo año. El Gobierno aprovechará el decreto ley de prórroga de los presupuestos para modificar la ley de fusiones; de 1980.

La primera modificación consiste: en una definición más precisa de las operaciones que tienen consideración de fusión. Para que esto ocurra, una., dos o varias, sociedades tienen que transferir, como consecuencia de su disolución sin liquidación, el conjunto de sus elementos patrimoniales activos y pasivos a otra sociedad preexistente o a una nueva sociedad.

Antes de realizar esta operación, "las sociedades, entidades y personas físicas que intervengan en la operación de fusión, formalizarán balances, actualizados en su caso, para recoger los; valores reales de sus patrimonios que han de servir de base para determinar la relación de canje de títulos". Según la nueva redacción de la ley, los balances deberán referirse al día anterior de la fecha a partir de la cual se extingan las sociedades fusionadas y "las actualizaciones y demás correcciones de valor que aparezcan en los balances serán comprobadas por la Inspección de Tributos". El período impositivo de las sociedades que se fusionen y de aquellas que se extingan como resultado de la operación de fusión concluirán en las fechas de estos balances de actualización inspeccionados.

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Respecto a las bonificaciones fiscales, las transmisiones que se realicen como consecuencia de la fusión tendrán una bonificación del 99% en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, pero si esos inmuebles se enajenan en los cinco años siguientes, el importe de la bonificación deberá pagarse al ayuntamiento.

Las operaciones de escisión de empresas también reciben una definición más estricta. Así, no habrá escisión "si la sociedad transmitente mantuviera en su patrimonio los títulos recibidos de la sociedad beneficiaria sin atribuirlos a sus socios". En las sociedades que no se extingan, los beneficios, fiscales sólo afectarán a las plusvalías de los elementos patrimoniales que se traspasen.

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