El supremo anula el fallo que condenó a 'Cambio 16' a pagar cinco millones al PSOE
El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias que condenaron al semanario Cambio 16 a indemnizar al PSOE con cinco millones de pesetas y a publicar el fallo judicial que declaró que la citada revista incunió en una íntromisión ilegítima en el honor de dicho partido por sendos artículos sobre corrupciones en su seno y otro titulado Por qué Flick quiso comprar a Felipe. Para absolver a Cambio 16, el Supremo invoca el criterio utilizado para no condenar al entonces ministro Enrique Barón, a quien la Asociación de Controladores Aéreos acusó de atacar su honor.
El recurso de casacíón interpuesto por la empresa editora del semanario ha sido estimado por el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón López Vilas. La sala recuerda, el razonamiento utilizado, entre otros casos, para absolver en noviembre de 1988 al ex ministro Enrique Barón, quien en 1985, cuando era ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, calificó de "irresponsables" y "antipatriotas" a los controladores aéreos, por lo que la Asociación Confederada Española de Controladores Aéreos demandó al ministro en defensa del honor de sus integrantes.La doctrina entonces utilizada por la sala fue la de que "el derecho al honor tiene en nuestra Constitución un significado personalista, en el sentido de que el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, lo cual hace inadecuado hablar del honor de las instituciones públicas o de clases determinadas del Estado". En aplicación de esta doctrina, el Supremo estima el recurso de casación, "al ser incuestionable que la parte actora, hoy recurrida", recuerda, "( ... ) en su escrito de demanda concreta, en efecto, 'que se trata de un ataque directo al honor del PSOE'( ... ) y que 'el PSOE actua en defensa de su propio honor".
Autorreproche
En la sentencia ahora dictada, la misma sala del Supremo se autorreprocha no haber distinguido ni matizado a propósito de la demanda contra Barón, "como quizás debía de haber hecho", argumenta, "entre personas juridicas de substrato propiamente personalista representado por una colectividad de individuos (universitates personarum) y personas jurídicas caracterízadas por la prevalencia del substrato patrimortial (universitates bonorum)". Esta nueva doctrina abre el camino a que puedan invocar su derecho al honor colectivos profesionales u otras agrupaciones de individuos, mientras que queda vetado para sociedades anónimas u otro tipo de entidades mercantiles de titularidad no individual.
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