El camino del recurso
El PSOE, disconforme con la decisión de la Junta Electeral Provincial de Murcia de otorgar el escaño en conflicto a IU, puede interponer recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoina. El recurso lo puede presentar dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de los candidatos electorales, que se efectuará hoy, domingo.El Tribunal Superior de Justicia emitirá sentencia sobre los contenciosos electorales antes del 5 de diciembre, plazo máximo para comunicarla a los interesados.
De agotarse el plazo otorgado al Tribunal Superior de Justicia, no sólo quedarían constituidas las Cortes, previamente a conocerse si el PSOE pierde o no definitivamente la mayoría absoluta, sino que podría formarse el Gobierno con antelación a un hecho de tanta trascendencia.
El panorama creado tras la disconformidad del PSOE ante la resolución de la Junta Electoral Provincial de Murcia, aparece regulado por los artículos 109 y 113 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. El artículo 109 de la citada ley, referente al "contencioso electoral", expresa lo siguiente: "Pueden ser objeto de recurso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos así como la elección y proclmación de los presidentes de las corporaciones locales".
El artículo 113 señala explícitamente que "concluido el período probatorio, en su caso, la Sala, sin más trámite, dictará Sentencia en el plazo de cuatro días".
El mismo artículo dice, en su segunda parte, que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en este caso, la de Murcia, podrá optar por cuatro posibilidades: La inaclirnilsibilidad del recurso; la validez de la elección y de la proclamación de electos, con expresión, en su caso, de la lista más votada; la nulidad de acuerdo de proclamaelón de uno o varios electos y proclamación como tal de aquel o aquellos a quienes corresporda y, por último, la nulidad de la elección celebrada y necesdad de efectuar nueva corivocatoria en la circunscripción correspondiente en el plazo de tres meses.
Repetir elecciones
Con la opción por una de estas cuatro posibilidades por parte del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entre las que cabe la repetición cie la elección en toda la circuriscripcíón, posibilidad de la que nadie ha hablado, se consumaría un largo proceso, aún abierto.
El siguiente paso de proceso corresponde a la Junta Electoral Provincial de Murcia, que hoy, domingo, como plazo máximo, tiene que extender el acta de proclamación de candidatos y remitirla a la JEC para su publicación antes de 40 días en el Boletin Oficial del Estado.
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