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Dudas sobre las primas únicas

Hacienda todavía no se ha pronunciado sobre qué tratamiento fiscal deben tener las denominadas pólizas de seguro de prima única. Los titulares de estas pólizas, cuyos rendimientos se hayan obtenido en 1988, se enfrentan con el dilema de si las declaran como incremento de patrimonio o como un rendimiento del capital mobiliario.Aunque se esperaba una resolución antes de que comenzara el plazo para declarar los impuestos de renta y patrimonio (durante el mes de noviembre), los distintos departamentos del Ministerio de Economía y Hacienda siguen deshojando la margarita.

En el fondo, se trata de determinar si el producto denominado póliza de seguro de prima única es un activo financiero o, por el contrario, se trata de un seguro.

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En el caso de que se decida que es un seguro, el titular tendrá que declararlo en el apartado de incrementos patrimoniales. Si, por el contrario, se determina que es un producto financiero, la casilla correspondiente es la de los rendimientos obtenidos por el capital mobiliario.

Ante la falta de definición oficial, algunos asesores fiscales están aconsejando a sus clientes que se declare como un rendimiento del capital mobiliario. De esta manera, al estar las pólizas de prima única teóricamente sometidas a retención, la cantidad a pagar es inferior que si se consigna en el apartado de incremento de patrimonio.

Fuentes oficiales de Hacienda señalan que el asunto está en estudio en las diferentes áreas del ministerio que tienen algo que decir y que, en breve plazo, se darán las instrucciones oportunas.

De la decisión que se adopte dependerá también la actuación de la inspección de Hacienda. Si finalmente se determina que es un producto financiero, se procederá a exigir a las aseguradoras y cajas de ahorros las retenciones que en su día debieron practicar. Éstas supondrían el 20% de los rendimientos pagados por las pólizas de prima única, sobre un total de aproximadamente dos billones de pesetas contratados en 1986 y 1987.

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