Los emigrantes españoles en la CE tienen derecho al cobro retroactivo de ayudas familiares
El Consejo de Ministros de Asuntos Sociales de la CE aprobó el pasado lunes el nuevo reglamento sobre regímenes de la Seguridad Social, que resuelve las discriminaciones a que estaban sometidos los emigrantes cuyos familiares continuaban residiendo en el país de origen. El criterio del país de actividad para el pago de prestaciones permitirá a los emigrantes españoles en esta situación recuperar el cobro de unas ayudas familiares que son entre 50 y 100 veces superiores a las percibidas en España.
El cobro retroactivo conforme a los baremos de ayudas vigentes en el país de trabajo tendrá efectos desde el 15 de enero de 1986, fecha en que se produjo la sentencia del Tribunal de Justicia de la CE que dictaminó que la práctica de pagar las prestaciones de acuerdo al país de residencia de los familiares del trabajador contraviene el derecho comunitario. La decisión del tribunal comunitario fue consecuencia de un recurso interpuesto por un súbdito italiano que trabajaba en Francia. Este país, en base a sus altas prestaciones sociales, había obtenido una excepción en el anterior reglamento de 1971 para poder pagar las ayudas familiares del país de residencia.Esta situación sirvió de base para imponer a España la misma excepción con respecto al resto de los países de la CE durante tres años después de la adhesión, período ya vencido, e indefinidamente en el caso de Francia. Ahora esa discriminación quedará sin efecto, una vez que el reglamento sea publicado en el Diario Oficial de la CE, y, los emigrantes podrán reclamar el pago retroactivo de la diferencia.
La modificación deja a Francia el derecho a pagar ciertas ayudas sólo en el caso de que residan en este país los familiares del trabajador afectado. Se trata de incentivos derivados de su política pro natalista (ayudas para el cuidado de niños en el hogar, entre otras) y que no tienen parangón en el resto de la CE. Esta excepción sirvió para que Italia vetara la aprobación del nuevo reglamento en la anterior reunión de ministros de Trabajo, el pasado 30 de septiembre.
Fuentes del Ministerio de Trabajo afirmaron ayer que es muy difícil precisar el número de emigrantes españoles afectados, aunque en determinados casos la diferencia a recobrar "puede ser cuantiosa". Recientemente, un trabajador español, Francisco Yañez Campoy, planteó ante un tribunal de la RFA la discriminación de que había sido objeto en el pago de prestaciones familiares. Ahora, la reclamación caso por caso ya no será necesaria.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Subvenciones
- Ley extranjería
- Beneficiarios prestaciones
- Inmigrantes
- Familia
- Prestaciones
- Inmigración
- Legislación española
- Unión Europea
- Organizaciones internacionales
- Seguridad Social
- Política migratoria
- Política laboral
- España
- Relaciones exteriores
- Migración
- Legislación
- Trabajo
- Demografía
- Justicia
- Sociedad
- Ayudas públicas
- Política económica
- Economía