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Tribuna:EL NUEVO MARCO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES
Tribuna
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La hora de la contabilidad empresaria

Dentro de la política reformista desarrollada en España durante los últimos años de gobierno socialista con miras a insertar nuestro país en la esfera de los países capitalistas de primera línea, ahora le toca el turno, según el autor, a la contabilidad empresarial con un conjunto de leyes recientes que crean un nuevo marco mucho más sólido en materia informativa para las sociedades.La política española desde el advenimiento de la democracia, y en particular la desarrollada durante los siete últimos años de mandato socialista, ha tenido como gran objetivo estratégico insertar nuestro país dentro del círculo de los países importantes del capitalismo moderno. El reformista de corte liberal practicado por el Gobierno socialista en los distintos planos que configuran la actividad económica en general (financiero, fiscal, laboral, industrial, etcétera) encuentra su explicación en gran medida en el referido objetivo, al exigir éste la adaptación de las instituciones y reglas que rigen la actividad económica a las existentes dentro del club de los piases capitalistas de primera fila.

La pertenencia de España a la CE -exponente y vehículo clave del comportamiento integrador de nuestra política en el circuito capitalista moderno - está obligando a acomodar o armonizar las distintas piezas de nuestra organización económica al modelo imperante en el seno comunitario, contenido en las famosas directivas reguladoras de numerosos aspectos que conforman la vida económica, las cuales establecen niveles de homologación imperativa común para todos sus miembros. Es éste el sello de distinción y el argumento -puede que incluso sea la excusa a veces - que se esgrime en el preámbulo de numerosas leyes y otras disposiciones de rango inferior que últimamente vienen apareciendo, lo que evidencia esta política reformista de transición de un capitalismo arcaico a capitalismo moderno eminentemente liberal de acuerdo con lo que mandan los tiempos.

El reformismo acaba de llegar a la contabilidad de las empresas españolas, habiendo sonado la hora de su aggiornamiento o puesta al día, con el fin de que nuestras prácticas informativas puedan ser homologadas con las de los países más avanzados e influyentes, y por simple imperativo de varias directivas de la CE.

Nuevas reglas

En verdad, la reforma de la contabilidad en España se inscribe y ha de entenderse en dos reformas de mayor amplitud y de gran calado recientemente iniciadas, las cuales están llamadas a producir una modificación sustancial de las reglas de funcionamiento de la actividad económico -financiera: a) la del mercado de valores plasmada en la Ley 2411988, de 28 de junio, y otras disposiciones derivadas de ella; b) la de sociedades y grupos de sociedades mercantiles regulada en la Ley 1911989, de 25 de julio, y en conjunción con ella la precursora Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.

Una economía eficaz moderna requiere un funcionamiento satisfactorio de sus mercados de capitales ante el gran número de personas que confían sus ahorros a las empresas de mayor tamaño

y ante el enorme poder adquirido por los administradores y ciertos accionistas de éstas, con el consiguiente peligro para los intereses de la inmensa mayoría. La información contable completa, veraz y técnicamente correcta de las empresas, al menos las de cierta envergadura, se convierte así en una verdadera necesidad pública para otorgar protección y confianza a la colectividad en general y, desde luego, para la propia potenciación del trasvase eficiente del ahorro hacia la inversión empresarial.

Pero además hoy no se entendería la existencia aislada de una única sociedad mercantil cuando el volumen de recursos manejados es elevado. Por eso, los mismos deberes informativos deben proyectarse sobre el grupo de sociedades con control común, pues de no exigirse información consolidada a escala del grupo, cualquier finalidad perseguida, por noble que ésta fuera, fracasaría estrepitosamente o sería pura quimera, precisamente por la gran cantidad de operaciones intragrupo que en realidad son autotransacciones, con lo que la contabilización mezclando en un mismo documento contable las transacciones de una sociedad con el mundo exterior y con las sociedades de su mismo grupo podría dar una imagen falsa e incompleta de la realidad.

Desde luego, la garantía inherente a la información contable (completa, veraz y técnicamente correcta) ha de extenderse a todo su proceso: elaboración, verificación y publicidad. La situación precedente imperante en España hasta la reforma que acaba de iniciar su andadura fallaba ostensiblemente en los distintos eslabones de este proceso y ahora se atisban bases mucho más sólidas al respecto, como vamos a ver a continuación.

Así, en cuanto a la elaboración de la información contable individual y consolidada, la propia Ley 19/1989, de reforma parcial de la legislación mercantil, dedica varios artículos para diseñar un marco contable reglado bastante detallado, tendente a evitar la discrecionalidad de las propias empresas y que además desemboque en una información normalizada y, por tanto, fácilmente comprensible, todo ello en línea con las prescripciones contenidas en diferentes directivas comunitarias, en especial la cuarta y la séptima.

Con todo, el avance más significativo se produce en materia

de verificación o auditoría de cuentas a realizar por expertos independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que obligará a numerosas empresas, en general a partir del ejercicio de 1989 o de 1990 para las sociedades individuales y a partir del ejercicio de 1991 para los grupos de sociedades.

Primero fue la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, regulando con carácter general el régimen y ejercicio profesional de la verificación contable en línea básicamente con lo establecido en la octava directiva de la CE.

Auditoría obligatoria

Esta ley obliga a someterse a auditoría de cuentas, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en otras disposiciones, a numerosas empresas, y desde luego a las de cierta significación: cotizadas en bolsa, emisoras de obligaciones, dedicadas a la intermediación financiera, las que reciban subvenciones o realicen trabajos o suministros para el sector público a partir de ciertos límites y, en general, todas las empresas que superen ciertos límites cuantitativos que han sido fijados para las sociedades mercantiles en la Ley 1911989 de la siguiente manera: a) dos de estas tres cifras: 230 millones de pesetas de activos, 480 millones de cifra anual de negocios y 50 empleados de media, para la auditoría de las sociedades individuales; b) dos de estas tres cifras para el conjunto: 920 millones de activos, 1.920 millones de cifra anual de negocios y 250 empleados de media, para la auditoría de las cuentas consolidadas de los grupos.

Luego, en la Ley 2411988, del Mercado de Valores, existen numerosas referencias a la auditoría de cuentas de las sociedades y de los grupos de sociedades.

Por su parte, la Ley 19/1989 incluye distintos artículos que regulan el ejercicio de la auditoría obligatoria de las cuentas anuales de las sociedades individuales y de los grupos que no sólo se circunscribirá al contenido estricto de dichas cuentas, sino que habrá de extenderse también a certificar si el informe de gestión elaborado por los administradores guarda concordancia con los datos contenidos en tales cuentas.

Pero no sólo eso, sino que a lo largo de dicha ley se contemplan numerosas situaciones en ¡as que se hace precisa la intervención de auditores independientes, al margen de la obligación general de la auditoría de las cuentas anuales, con el fin de proteger los intereses de quienes estuviesen afectados por tales situaciones; entre ellas, podrían mencionarse: informe sobre los proyectos de fusión o escisión, informe sobre aportaciones no dinerarias y sobre adquisiciones importantes de bienes en el período inicial de las sociedades, valoración de acciones en casos de reembolso obligatorio de las mismas por diversas causas, certificación ante aumentos de capital por compensación de créditos, etcétera,

Falta para cerrar el círculo la promulgación del reglamento de la ley de Auditoría de Cuentas que habrá de producirse en breve, el cual acabará de perfilar el ejercicio profesional de esta actividad en sus nuevas e importantes misiones asignadas.

En materia de publicidad de los informes contables, en la Ley 19/1989 los extremos más relevantes se refieren al derecho de cualquier accionista de obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de someterse a aprobación de la junta, incluido el informe de los auditores de cuentas, la inscripción en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, informe de gestión e informe de los auditores, lo que posibilita el acceso de cualquier persona a esta información sin dificultades ni trabas, etcétera. Dentro de la ley del Mercado de Valores se establece para las sociedades admitidas a cotización la publicación incluso, con carácter trimestral, de un balance y una cuenta de resultados provisionales, con un detalle similar al requerido para sus estados anuales; se regula la existencia, dentro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de un registro oficial con acceso público que contendrá, entre otras cosas, los informes de auditoría exigidos por dicha ley a las sociedades implicadas y se le otorga la facultad de establecer y modificar los registros, las normas y los modelos contables a publicar por las sociedades y lo mismo en relación con la publicidad de las auditorías de cuentas de las mismas.

Todo este panorama superficialmente esbozado justifica la opinión de que la contabilidad empresarial en España se encuentra en estos momentos en la pista de despegue, a punto de ¡ni

ciar un vuelo bien distinto y mucho más fructífero al que venía realizando hasta ahora. Es ciertamente la hora de la contabilidad en la que se abre un nuevo camino con fundadas esperanzas de éxito fecundo, aunque todavía salpicado de sombras que causan legitima inquietud

Una de ellas sería el mecanismo inicial de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a partir de la famosa disposición transitoria requiriendo un año únicamente de experiencia práctica no ya en auditoría de cuentas, sino, peor aún, en "trabajos realizados en el ámbito financiero y contable", manifiestamente atentatorio contra el requisito de inequívoca competencia profesional; de otra parte, el sistema de acceso ordinario en el futuro hace temer algo semejante al valer cualquier titulación universitaria y de cualquier nivel siendo la contabilidad empresarial y su auditoría materias delicadas, complejas y con enorme trascendencia social.

Falta de rigor

No menos preocupante es la falta de rigurosidad conceptual en muchas de las soluciones que se manejan como principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas, soluciones que arrastran todavía hoy el lastre de un excesivo empirísmo o pragmatismo y una carencia notoria en muchos casos de la lógica económico-financiera de las transacciones subyacentes.

La enseñanza de la contabilidad impartida en los centros universitarios es un vehículo de transmisión de este empirismo y, por tanto, de esta deficiente formación contable de los futuros expertos, agravada por el oscuro panorama de verdadera penuria económica que se ofrece a los jóvenes para iniciar la carrera docente en las materias contables frente a otras salidas profesionales mucho más pingües, lo que dificilmente puede estimular hacia la docencia e investigación a las mentes más valiosas, y así podría proseguirse la lista de puntos de inquietud que confluyen en el nuevo escenario auténticamente ambicioso de la contabilidad empresarial que acaba de estrenarse.

En síntesis, el nuevo marco de la contabilidad empresarial en España trataría de lograr, nada más y nada menos, que un capitalismo más presentable, más decoroso y más controlado que el que venía rigiendo hasta ahora en nuestro país; en definitiva, un capitalismo más eficaz y a la vez más garante de los intereses generales del gran público, en línea con el que rige en los países más prósperos del mundo. Celebremos, pues, la hora de la contabilidad empresarial en España que acaba de iniciar una nueva cuenta cargada de esperanzas.

José Luis Cea Garcia es catedrático de Economía Finaciera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid

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