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Iguales, sí, pero menos

El artículo 59.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas regula el "derecho de admisión" y es el culpable de que algun despistado pueda recibir, llegado el caso, un buen mamporro de mano de los guardianes del, orden y el decoro" de cualquier establecimiento privado.Según el citado reglamento, aprobado por real decreto el 27 de agosto de 1982, durante el último Gobierno de Unión de Centro Democrático (UCD) y todavía vigente en nuestro país, "el público no podrá entrar en el recinto de un local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad, o mediante carteles visibles colgados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente dichos requisitos".

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Pero casi todos los locales o bien obvian este aspecto o únicamente cuelgan el escueto cartelito: "Reservado el derecho de admisión". Son fieles al espíritu de la ley cuando la utilizan para limitarel acceso a los locales públicos, pero casi nunca cumplen la letra pequeña de un reglamento que raya la inconstitucionalidad.

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