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Tribuna:LA LUCHA CONTRA EL DELITO FISCAL / 1
Tribuna
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UGT, por un compromiso social contra el fraude

El fraude -incumplimiento de la norma por el que se obtiene una ventaja- supone una grave manifestación de insolidaridad que el Estado no puede permitir. Sin embargo, la conducta fraudulenta encuentra un caldo de cultivo favorable en una cultura que privilegia la ventaja- personal frente al compromiso social, que afecta a muy distintos campos, pero siempre establece una exacerbada contraposición entre individuo y sociedad.El fraude fiscal y el conflicto del contribuyente con el Estado acota una formulación determinada de fraude, pero sería restrictiva una definición de campo limitada al terreno fiscal, y desde luego no siempre el fraude a la sociedad afecta directamente al Estado.

Lamentablemente, el fraude anida en otros ámbitos socioeconómicos: contractual, alimentario, inmobiliario...

Por otra parte, la insolidaridad no siempre se padece a través de la aminoración de los recursos de la Hacienda pública, sino que a veces golpea directamente a colectivos desfavorecidos de la sociedad, desde los afectados por el fraude de la colza a los trabajadores precarizados.

Por ello, la insolidaridad del fraude no debe combatirse sólo cuando afecta a las arcas del Estado y, por tanto, indirectamente a todos. Igualmente debemos luchar contra el fraude que se ceba directamente sobre los consumidores, los trabajadores, los usuarios, u otros sectores de la sociedad.

Sí a la beligerancia

La beligerancia del Estado contra el fraude fiscal es un hecho absolutamente positivo, pero su pasividad frente a otras manifestaciones, a veces con un claro componente de perjuicio humano directo, limita la grandeza moral del Estado en su lucha contra el fraude y se pierden bazas fundamentales para la cultura de la solidaridad.

Desde la Unión General de Trabajadores siempre hemos considerado que la lucha contra el fraude debe ser una pieza básica de la política de solidaridad, y ello nos compromete ante todos los perjuicios que afectan tanto a la sociedad como al Estado, y especialmente con los más desfavorecidos.

En nuestro proyecto social, el Estado debe ser un baluarte de la solidaridad y su sensibilidad no puede circunscribirse a su función de tesorero o recaudador, sino también de tutela y protección a los colectivos sociales que son víctimas directas de otras manifestaciones del fraude distintas de la fiscal.

Desde esta perspectiva quisiera repasar algunos aspectos del fraude fiscal, pero también del fraude contractual por su magnitud e importancia social. Ello no significa desconsideración ante otras manifestaciones del fenómeno que condenamos igualmente, incluido el fraude en las prestaciones de cobertura social, donde estamos dispuestos a asumir una responsabilidad directa en su erradicación.

Es cierto que la lucha contra el fraude camina del lado de la progresividad. Una distribución más equilibrada de la carga fiscal y una mayor capacidad de gasto del Estado permite, que no garantiza, una política más solidaria.

Ahora bien, la progresividad fiscal, un horizonte fiscal solidario, no puede apoyarse sólo en la lucha contra el fraude. Menos aún esa lucha puede calmar conciencias ante disminuciones recientes de la progresividad en el impuesto sobre la renta: la reforma del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la ley de Presupuestos de 1988 y la modificación actual tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

A la lucha contra el fraude se está dedicando actualmente un importante esfuerzo de gestión, desarrollando una intensa acción inspectora. Sin embargo, los pasos en el marco normativo vienen siendo mucho más tímidos y tardíos.

Además, nuestro sistema fiscal no se caracteriza precisamente por una notoria progresividad normativa sólo rota por las bolsas de fraude existentes. En España, nuestra fiscalidad sigue estando injustamente repartida incluso en el plano teórico, y ello obliga a la definición de un nuevo horizonte fiscal mucho más solidario que el actual.

Carga sobre el trabajo

De ninguna manera inhibirnos ante la evidencia de que las rentas de trabajo suponen un 75% de la base imponible, a pesar de que los sueldos y salarios eran en 1987 alrededor del 60% del montante total de las rentas de las familias.

No es posible aceptar pasivamente la pérdida de peso de las rentas del capital en la base imponible con el fuerte incrementoexperimentado por los intereses y dividendos en el reparto de la renta nacional.

De entrada, la Administración tiene instrumentos a su alcance cuya mejor utilización está en su mano. Instrumentos legales, como la ley de Activos Financieros; técnicos, como la mejora del aparato informático y de otros medios.

Además, la lucha contra el fraude en las rentas de capital tiene otras posibilidades, como un importante incremento de las retenciones.

Es posible que la futura armonización fiscal suponga una traba a la hora de utilizar el mecanismo disuasorio de las retenciones, pero eso no justifica que hasta 1993 no se puedan aflorar ingentes cantidades de rentas ocultas a la Administración tributaria.

Por otra parte, el debate comunitario en esta materia despliega posiciones divergentes en las que el Gobierno español podría jugar en un sentido progresista, y no meramente pasivo cuando se anuncia que España asumirá cualquier decisión que se tome en este sentido.

Por ejemplo, el Gobierno francés se ha pronunciado por la aplicación de retenciones a las rentas de capital.

En otros tipos de rentas no suficientemente transparentes, como son las rentas de profesionales y empresarios, se deberían establecer nuevos procedimientos estimativos, incluso teniendo en cuenta, como se hace en otros países, los signos externos de riqueza.

El fraude fiscal no se da únicamente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, aunque éste sea más sangrante por su evidencia, sino que afecta además al conjunto del sistema fiscal, no sólo en los impuestos directos, sino también en los indirectos.

Según nuestro criterio, es necesario transformar el impuesto de sociedades, cuyo gravamen queda reducido hasta casi la irrelevancia por la maraña enorme de gastos fiscales que acoge; y habrá que establecer retenciones a cuenta en este impuesto como se realizan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Su divergencia es manifiesta en cuanto a ritmo temporal de devengo y pago.

Patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio, cuyo valor inicial era de control y no de imposición. Sin embargo, hoy en día ni grava ni controla, y permanece prácticamente igual que desde su instauración, en el año 1978.

Ahora se plantea una mayor atención sobre la fiscalidad de fondos. En este sentido, nosotros insistimos que no hay por qué optar: deben ganarse para el sistema fiscal los fondos y también los flujos, ambos de modo riguroso.

Respecto a los recursos públicos, el fraude fiscal es sólo una vertiente; del lado de los gastos también se produce un elevado fraude por la vía de las ayudas y subvenciones a los agentes económicos, sobre todo en aquellas con mayor discrecionalidad en su gestión, aplicación y resultados.

Y el fraude, igualmente condenable e igualmente condenado desde la Unión General de Trabajadores, que se lleva a cabo en las prestaciones de cobertura social.

Apolinar Rodríguez es secretario confederal de Acción Sindical de la Unión General de Trabajadores.

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