Cinco cajas catalanas no podrán hacer seguros, en cumplimiento de la directiva comunitaria
El Ministerio de Economía ha decidido responder afirmativamente a la carta que le envió la Comisión Europea recordando que cinco cajas de ahorro catalanas están incumpliendo la directiva comunitaria sobre seguros al realizar operaciones de seguro conjuntamente con su actividad como entidades de crédito. La respuesta a la comisión incluirá el compromiso por parte del Gobierno español para adoptar las normas legales necesarias que aseguren el fin de esta doble actividad que las cinco cajas realizan tradicionalmente desde su fundación.
La Caixa, Caixa de Barcelona, Caixa de Cataluña, Caixa Laietana y Caixa de Baleares tendrán que abandonar el negocio conjunto que como entidades de crédito y aseguradoras realizan desde su fundación, ya que esta doble actividad vulnera la directiva comunitaria en materia de seguros.Tras la respuesta afirmativa del Gobierno a la Comisión sólo quedará por determinar el plazo para poner fin a esta duplicidad de funciones financieras, además de la vía legal que anule la disposición adicional de la ley de Presupuestos de 1985 que ratificó la doble función de las cajas que venían realizando seguros desde su fundación, aunque restringidas a su comunidad autónoma y con un tope de crecimiento en el 8%.
La respuesta que dará el Ministerio de Economía a la Comisión -antes de la fecha límite del día 28 de este mes y sobre la que ya ha habido un primer contacto con las cajas- pondrá fin a una larga negociación por la que el Gobierno intentaba que se aplicara a las cajas catalanas el trato especial del que gozan algunas cajas de ahorro europeas. El problema es que aquellos casos excepcionales mantienen dos diferencias con las cinco entidades de crédito españolas. En primer lugar, la excepción de las europeas -entre las que destaca, por su tamaño, la caja belga- se negoció en el momento de la elaboración de la directiva sobre seguros. Como dato añadido, estas entidades mantienen dos consejos de administración -para las dos actividades diferenciadas de seguro y crédito- dentro de una única personalidad jurídica.
La propuesta que había realizado España para intentar acogerse, posteriormente, a un trato especial que debería haber pedido en el momento de la firma del Tratado de Adhesión a la Comunidad no pasaba por dividir en dos el consejo de administración de las cajas, por no ser esto acorde con nuestra legislación. Sí se ofrecía, como, propuesta para garantizar la independencia, deslindar el personal, los órganos directivos y ejecutivos, así como la contabilidad y el balance de la actividad financiera y aseguradora de las cinco cajas.
Carta de la CE
La Comisión zanjó el proceso negociador en torno a la propuesta española, que se prolonga desde octubre del año pasado, con la carta enviada al Gobierno el 28 de junio en la que le insta a poner fin a Ia práctica de la actividad de seguro por entidades de depósito privadas revistiendo una forma jurídica de derecho privado distinta de aquellas previstas por las directivas 73/239 y 73/267.
El escrito añade que Ia Comisión estima que España ha infringido las directivas y ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado" y solicita que responda en un plazo de dos meses, que se cumplen el día 28. Es más, la Comisión concluye reservándose la facultad de adoptar un "dictamen motivado", es decir, abre la posibilidad de llevar el caso al Tribunal de Luxemburgo.
Las autoridades económicas españolas han decidido aceptar sin reservas la exigencia comunitaria, y no sólo -aseguran- para evitar ir a Luxemburgo con un caso que es prácticamente imposible ganar. La negociación ahora tendrá que dirigirse al plazo que se dé a las cinco cajas para adaptarse a la norma comunitaria, así como la modificación de la legislación española. El cambio legal debe tener rango de ley, por lo que es probable que vuelva a utilizarse la ley de presupuestos, aunque ahora no para ratificar sino para denegar la doble actividad de las cinco entidades de ahorro.
Razones a favor y en contra
El razonamiento a favor del mantenimiento de esta prerrogativa se apoya en que las cinco cajas catalanas, como las europeas que gozan de esta excepción, operan en seguros desde su fundación. En contra queda, jurídicamente, además de que no se negoció en el Tratado de Adhesión, la imposibilidad de deslindar en dos el consejo de administración de estas entidades, tal y como ocurre con las cajas de otros países europeos.
A este razonamiento jurídico se une, según fuentes de la Administración, los problemas económicos y de competencia que surgen de la duplicidad de funciones. El primer problema que se plantea en este sentido surge de la mayor facilidad para eludir el cumplimiento de los coeficientes obligatorios como entidad de ahorro, lo que se considera, en medios del sector asegurador, como una posición de competencia desigual. A esto hay que sumar que una eventual crisis en una de las ramas arrastraría inexorablemente a la otra.
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