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El Gobierno catalán aprueba el reglamento de la ley de Cajas

El Consell Executiu de la Generalitat aprobó el lunes el reglamento de la ley de Cajas de Ahorros de Cataluña, que regula los procedimientos de designación, convocatoria y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas catalanas.

El presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, manifestó ayer que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley de Cajas sólo afectará al artículo 17, que se refiere a las cajas públicas. Por tanto, no supondrá la suspensión de la ley ni interferirá en el proyecto de fusión entre la Caixa de Pensions (La Caixa) y Caixa de Barcelona).

Pujol agregó que el reglamento había sido aprobado con "pequeños cambios" respecto al borrador inicialmente presentado. Según el reglamento, las cajas deberán presentar los estatutos antes de seis meses, contados a partir de la publicación de la ley, el 31 de mayo de 1989.

Una vez aprobados los estatutos, las cajas tendrán la primera asamblea general antes de cuatro meses.

El reglamento puede suscitar varios tipos de oposiciones. La más importante es la derivada del desarrollo del artículo 17 de la ley, que ya ha sido recurrido por el Gobierno central al estimar que carece de base jurídica para limitar la autonomía de las corporaciones locales para elegir sus representantes en las cajas.

El artículo polémico

El párrafo añadido al artículo 17 objeto de recurso indica: "Los acuerdos del pleno de las corporaciones locales fundadoras designando a los consejeros generales que les correspondan deberán tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, que en ningún caso podrá ser inferior a la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación". Este texto tiene como objetivo controlar la Caixa de Catalunya por parte de la Generalitat. El gobierno de la Diputación de Barcelona -con mayoría de socialistas y comunistas- no podrá elegir directamente a sus representantes en la Caixa de Catalunya, que son el 51% de los consejeros de la entidad de ahorro. Este párrafo fue añadido el pasado febrero aprovechando la adaptación de la ley de Cajas que había ordenado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de marzo de 1988.

El reglamento también puede suscitar problemas derivados del mecanismo de designación de los representantes de las corporaciones locales. Otro punto conflictivo es sí la representatividad la tendrán directamente los municipios o bien los consejos comarcales, como pretende la Generalitat.

La aprobación del reglamento ha sufrido varios retrasos, al ser sometido a un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora -órgano análogo al Consejo de Estado- en Cataluña.

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