El Gobierno recurre por segunda vez ante el Constitucional la ley catalana de cajas por un artículo añadido posteriormente
El Gobierno ha decidido recurrir por segunda vez ante elTribunal Constitucional la ley catalana de cajas de ahorro. En esta ocasión el recurso se plantea exclusivamente por un párrafo añadido posteriormente al artículo 17 de la citada ley con el objetivo de controlar por parte de la, Generalitat la Caixa de CatalunYa. El recurso supone la suspensión de la aplicación de la ley, lo que representa un aplazamiento de la renovacíón de los órganos de Gobierno de las 11 cajas catalanas y repercutirá en el proceso de fusión de La Caixa y Caixa de Barcelona.El párrafo añadido hace referencia a los criterios para determinar la elección de los representantes de las corporaciones locales de fundación pública en las cajas. El párrafo dice textualmente: "Los acuerdos del pleno de las corporaciones locales fundadoras designando los consejeros generales que les correspondan deberán tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, que ningún caso podrá ser inferior a la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación".
Ello supone que el gobierno de la Diputación de Barcelona -con mayoría de socialistas y comunistas- no podrá elegir directamente a sus representantes en La Caixa de Cataluña, que son el 51% de los consejeros de la caja de ahorro. Este párrafo fue añadido el pasado febrero aprovechando la adaptación de la ley catalana de cajas de ahorro que había ordenado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de marzo de 1988. El párrafo añadido suponía una modificación no exigida por la sontencia.
Un documento interno de la Dirección General de Política Finaciera de la Generalitat reconoció entonces que la modificación legal introducida se efectuaba no sólamente para hacer una estricta adaptación de la ley catalana a la sentencia del Constitucional, "sino también para limitar el exceso de influencia de una fuerza política en la designación de consejeros generales de una caja de fundación pública".
El Gobierno considera, por su parte, que la base jurídica en la que se apoya laGeneralitat para efectuar esta modificación es insuficiente y "tiene un claro trasfondo político". Según el recurso, la Generalitat se ha apoyado en el artículo 47 de la ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Este artículo especifica los casos concretos en que se requiere la mayoría cualificada de dos tercios por estimar que se trata de decisiones trascendentes como es el caso de la segregación de municipios.
El Departamento de Economía de la Generalitat emitió ayer un comunicado en el que afirmaba "la Administración central sabrá si conviene al interés de España mantener un permanente rescoldo de conflictividad. La Historia tiene la última palabra". La consellería no puede ocultar que le sabe mal que ciertos políticos catalanes acudan al poder central para defender sus intereses tal como hizo la derecha en la Segunda República".
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