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El arancel cero

A partir de hoy, las exportaciones españolas a países de la Comunidad Europea y la EFTA no tienen arancel, lo que supone un ahorro fiscal de más de 80.000 millones de pesetas. En su artículo, el autor relata los pasos dados hasta llegar a este momento, fundamental para el desarrollo de la política comercial española.

La adhesión de España a la Comunidad significó un fuerte esfuerzo liberalizador de nuestro comercio exterior. Por parte española se han respetado los compromisos adquiridos en lo que a liberalización de nuestras importaciones se refiere de manera ejemplar, y solamente en dos casos, en el de la urea y en el de ciertos productos siderúrgicos, ha sido necesaria la utilización de la cláusula de salvaguardia.Descartada la posibilidad de frenar discrecionalmente las importaciones, la política comecial se ha orientado hacia el objetivo del fomento de nuestras exportaciones y a la eliminación de los obstáculos existentes para las mismas, conscientes de que el incremento de nuestra actividad exportadora es uno de los pilares para el mantenimiento de una alta tasa de crecimiento.

En este marco se inscribe el primer paso que se produjo el 1 de julio de 1988, cuando la Comunidad de los diez eliminó los aranceles que gravaban las importaciones originarias de España de productos industriales y pesqueros, cuando aquéllos fueran iguales o inferiores al 2%.

Por parte española se iniciaron las gestiones pertinentes para que los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) aplicaran la misma medida y estos países introdujeron esta suspensión el 1 de enero de 1989, a excepción de Suecia, que por razones de procedimiento la aplicó el 15 de abril de 1989.

1. Las relaciones con la EFTA y la cohesión económica y social

Por parte española se manifestó claramente en la reunión ministerial CE-EFTA del 2 de febrero de 1988 que compartimos el objetivo de la creación del espacio económico europeo, que incluye a los países de la Comunidad y de la EFTA.

Pero en lo referente a la posible extensión de aspectos del mercado interior a los países de la EFTA se ha destacado que, en el seno de la Comunidad, España ha puesto el énfasis en que el desarrollo de las políticas comunes y de mercado interior ha de tener en cuenta el objetivo de la cohesión económica y social y en particular la reducción de las diferencias entre las diversas regiones y del retraso de las menos favorecidas; luego, no habríamos sido consecuentes si hubiéramos apoyado la extensión de elementos sustantivos del mercado único a los países de la EFTA, sin que éstos participen en el esfuerzo de solidaridad mencionado.

Adelanto

Ahora bien, en el diseño de la posición española se insistió en que no se debía identificar la cohesión solamente con la contribución financiera que los países más competitivos y que inicialmente serían los más beneficiados tendrían que hacer a los menos competitivos, sino que se asignó una prioridad a las medidas relativas al adelantamiento del tratamiento comunitario para nuestra exportación.

En este contexto, la iniciativa española fue asumida por la Comisión, que a su vez presentó la propuesta al Consejo para obtener el mandato de negociación con los países de la EFTA, y tras numerosas gestiones por parte de las autoridades españolas, los países de la EFTA acordaron la aplicación del tratamiento comunitario (arancel cero) para todas las exportaciones industriales españolas (incluidos los productos CECA) a partir del 1 de julio de 1989, es decir, tres años y medio antes de lo previsto en los Protocolos Adicionales a los Acuerdos de Libre Cambio, y sin reprocidad por parte española. También recibirán el trato comunitario nuestras exportaciones de productos agrícolas transformados, lo que equivale en la mayoría de los casos a la supresión del elemento fijo al que todavía nuestras exportaciones hubieran estado sujetas hasta el 1 de enero de 1993.

Este acuerdo tomado por parte de los países de la EFTA tiene además un valor cualitativo, dado que supone la concreción del objetivo de la cohesión económica y social en las relaciones CE-EFTA, y significa la aplicación de lo establecido en el primer punto de la declaración conjunta de la mencionada reunión ministerial CE-EFTA del 2 de febrero de 1988 en relación al objetivo de la reducción de las disparidades económicas y sociales entre las diferentes regiones europeas, que recoge a nivel de principio la tesis española.

2. La extensión de la medida a la CE de los 'diez'

Para España, esta medida ha tenido un fuerte efecto multiplicador, ya que la CE de los diez, en la misma fecha del 1 de julio de 1989 aplicará el arancel cero a las exportaciones industriales españolas (incluidos los productos CECA) y a los productos agrícolas transformados que todavía no lo tienen. Además, la Comunidad de los diez irá más lejos que la EFTA ya que eliminará los derechos arancelarios para todas nuestras exportaciones de productos pesqueros sujetos a organización común de mercado, a excepción de las conservas de sardinas y de atún, del atún blanco y las sardinas, frescos y congelados.

Desde el punto de vista jurídico no existía obligación por parte de la Comunidad de los diez de adoptar esta decisión similar a la tomada por los países de la EFTA; no obstante, después de las numerosas intervenciones efectuadas por parte española, tanto ante la Comisión como ante los Estados miembros, y de la exclusión de los productos de la pesca mencionados en el párrafo anterior se logró alcanzar la mayoría necesaria para la adopción de esta decisión comunitaria y, posteriormente, tras el levantamiento de las reservas existentes por parte de dos Estados miembros, se aprobó por unanimidad en el Consejo de Ministros del pasado día 12 de junio, en Luxemburgo, lográndose que la entrada en vigor se produzca el mismo día que la medida tomada por la EFTA.

Distribución sectorial

Desde el punto de vista económico, a nivel europeo se ha comprendido bien la argumentación española que subrayaba que, en la medida en que supondrá un alivio para nuestro déficit comercial, mejorará nuestro margen de maniobra para continuar con una tasa de crecimiento superior a la europea, de la que además de España también se están beneficiando los países de la Comunidad y de la EFTA.

3. El ahorro arancelario y fiscal El ahorro arancelario y fiscal total, es decir, incluidas las etapasde la suspensión de los aranceles iguales o inferiores al 2% y la de la eliminación total, que para la exportación española supondrá los resultados de estas gestiones con respecto a lo previsto en el Acta de Adhesión y en los Protocolos Adicionales a los Acuerdos de Libre Cambio, ha sido estimado en 80.907 millones de pesetas.

La distribución sectorial de ese ahorro arancelario y fiscal en el caso de la CE (de los diez) es en general proporcional al volumen exportador del sector, como ocurre con la sección de material de transporte para la que se elevará a 37.238 millones; para el sector textil y sus manufacturas significará un ahorro de 6.408 millones de pesetas, y es destacable que algunos productos como los terciopelos estaban sujetos a un arancel residual del 7,1%, y los tejidos de algodón, a un 4,7%; también el sector del calzado registra todavía aranceles del orden del 3,8%, y experimentará un ahorro de 5.171 millones de pesetas; los aranceles más elevados se mantenían en los productos pesqueros, con niveles del 7,5% al 11% en pescado congelado, y del 12,5% y 13% en conservas, resultando un ahorro para los productos de la pesca de 3.289 millones.

4. Un jalón histórico

Para nuestra exportación de productos industriales y agrícolas transformados a la CE y a la EFTA, el período transitorio ha terminado. La exportación de estos productos supone el 81% de la exportación española a Europa occidental.

Las importaciones de productos industriales procedentes de la Comunidad y de la EFTA continuarán con el calendario de desmantelamiento arancelario previsto, llegando al arancel cero el 1 de enero de 1993.

5. Epílogo

Es éste un buen ejemplo de lo que significa una interpretación amplia del objetivo de la cohesión en la construcción europea que no debe limitarse a las contribuciones financieras.

Apolonio Ruiz Ligero es secretario de Estado de Comercio.

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