Sueldos militares

LOS NUEVOS sueldos del personal militar han generado una avalancha de recursos de militares descontentos ante el Tribunal Supremo. El decreto de 7 de abril pasado del Ministerio de Economía y Hacienda sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas ha pretendido adecuar el sistema retributivo militar al general de los funcionarios del Estado. También ha querido adelantarse a la nueva estructuración de cuerpos y escalas contemplada en la ley de la Función Militar, que prevé supuestos en los que la retribución de algún militar será superior a la de otro con mayor graduación.En principio parece normal que cualquier decisión relativa a la asignación de retribuciones genere agravios entre los afectados y dé lugar a todo tipo de reclamaciones. No habría que extrañarse, por tanto, de que en alguno de estos supuestos los tribunales de justicia fuesen llamados a intervenir. Lo que llama la atención en este caso y proyecta serias dudas sobre lo acertado de la decisión es que sean miles los militares que se consideran perjudicados y se vean impelidos a solicitar el amparo de los tribunales. En todo caso, el ridículo empeño del Ministerio de Defensa en silenciar los datos reales de las nuevas retribuciones militares se ha revelado a la postre ineficaz. El Parlamento, ante el que compareció el jueves el titular de Defensa, ha tenido que ser informado, y los tribunales tendrán que pronunciarse sobre la legalidad de algunas de sus disposiciones.
Entre los casos considerados discriminatorios por los afectados destacan el de los tenientes y alféreces (oficiales de menor empleo), que pasan a ganar menos que los subtenientes (suboficiales de mayor empleo), y el de los oficiales y suboficiales no profesionales a quienes se limita el sueldo al 85% del correspondiente a los profesionales con el mismo empleo y se les niega el derecho a devengar trienios. Aun siendo acertada la filosofía de desligar ascensos y retribuciones de la exclusividad de la antigüedad y del empleo, no parece que lo sea, sin embargo, aplicarla de tal manera que se originen nuevas y odiosas discriminaciones. No sólo porque con ello se desconocerían, con toda probabilidad, situaciones de hecho y de derecho que merecen ser respetadas, sino también por los recelos y suspicacias que se instalarían durante un largo período de tiempo en una de las franjas más numerosas de las Fuerzas Armadas. Una posible solución sería combínar la nueva legislación con un régimen transitorio en el que tengan cabida las reivindicaciones de los colectivos afectados.
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