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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El nuevo IRPF

EL GOBIERNO ha dado luz finalmente a la normativa que ha de regir transitoriamente -sólo para las declaraciones de 1988 y 1989- el régimen impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La complejidad de los problemas suscitados por la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró contrarios a la ley fundamental cinco artículos de la ley del IRPF justifica el plazo de cuatro meses que se ha tomado el Gobierno para elaborar la nueva norma, aunque no la imprevisión manifestada por el Ejecutivo, que ya desde hace años tenía indicios suficientes de que podía producirse un vacío legal como el presente y que dispuso de tiempo suficiente para elaborar una normativa de recambio.El fallo del Tribunal Constitucional subsanó la discriminación que soportaban las familias con dos o más rentas, pero dejó abiertos problemas de difícil solución: la elaboración de un régimen transitorio que permita aplicar la ley a situaciones del pasado sin discriminaciones y la elección del sistema concreto de la declaración del impuesto. En las dos cuestiones está por ver, sin embargo, si la normativa aprobada el viernes por el Gobierno encaja correctamente en el cuadro diseñado por el Tribunal Constitucional en su sentencia: un tributo acorde con los principios de igualdad y progresividad, que tenga en cuenta exclusivamente la capacidad económica del contribuyente y que no introduzca elementos de discriminación a cuenta de sus circunstancias personales. En todo caso, la decisión de tramitar como proyecto de ley lo que en principio parecía que iba a resolverse mediante un decreto-ley no sólo ahuyenta algunos peligros de inconstitucionalidad inherentes a la aplicación de esta fórmula legal al sistema tributario, sino que deja la posibilidad de encontrar otros posibles durante el trámite de discusión parlamentaria. Esta solución va a retrasar aún más la entrada en vigor de la nueva norma, aunque se efectúe su tramitación por procedimiento de urgencia, pero actuar ahora con premura hubiera sido tan irresponsable por parte del Gobierno como antes la demora en acometer una tarea que desde hace tiempo se revelaba insoslayable. Por otra parte, decidir una cuestión tan fundamental para el Estado y los ciudadanos mediante decreto-ley hubiera tenido un efecto ciertamente aberrante y absolutamente discriminatorio: dejar inoperante el Código Penal, en lo que se refiere al delito fiscal, durante el tiempo de vigencia de la nueva normativa.

El proyecto de ley permite a las unidades familiares con dos o más rentas declarar conjuntamente o por separado. No tiene, en principio, mucho sentido, a afectos de gestión tributaria, mantener dos opciones, porque si son iguales no tiene por qué haber dos, y si no lo son, la más desfavorable será desechada sin más por el contribuyente. Pero lo verdaderamente preocupante es si, tras el mantenimiento de dos opciones de declaración, se oculta una discriminación que invalide alguna de ellas como inconstitucional.

El fantasma de la inconstitucionalidad se cierne todavía con más peligro sobre la vía arbitrada en el proyecto de ley para exigir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los ciudadanos que las incumplieron en el período 1983-1987. Entre la antigua norma inconstitucional y la nueva, obviamente más favorable, el proyecto de ley se inclina por aplicar ambas según los supuestos. Pero ¿es constitucional aplicar una ley declarada expresamente inconstitucional, aunque sea con la loable intención de no favorecer a los infractores en relación con quienes en su momento cumplieron con sus obligaciones impositivas? Estas cuestiones y otras de igual complejidad deberán ser resueltas, y es de esperar que acertadamente en bien de todos, por los legisladores.

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