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El Supremo rechaza la petición de vuelta al servicio de dos ex coroneles del 23-F

Miguel Manchado García e Ignacio San Martín López, dos ex coroneles condenados por la intentona golpista del 23 de febrero de 1981, no podrán volver al Ejército, al haber confirmado el Tribunal Supremo las penas de separación definitiva del servicio, según informaron fuentes jurídicas. Con esta decisión, la Sala de lo Militar del Supremo desestima el recurso de los dos ex coroneles, que habían pedido que se anulara su pena de separación del servicio.

Manchado fue condenado a ocho años de cárcel por un delito de adhesión a la rebelión militar, ya que el 23 de febrero de 1981, cuando era jefe del Parque de Automovilismo de la Guardia Civil, permitió, de acuerdo con el ex teniente coronel Antonio Tejero, que desde ese acuartelamiento salieran varios autobuses con guardias civiles hacia el Congreso. Al ex coronel San Martín se le condenó a 10 años de prisión por unirse a los conspiradores del 23-F, cuando él era jefe de Estado Mayor de la División Acorazada Brunete número 1.Manchado salió en libertad provisional el 10 de diciembre de 1985, después de tres años y nueve meses de cárcel que suponían algo más de las tres cuartas partes de la pena, y San Martín fue excarcelado el 27 de junio de 1986, por las mismas razones.

El ya desaparecido Consejo Supremo de Justicia Militar revisó las condenas del 23-17 en octubre de 1987, para acomodarlas a las nuevas leyes, y acordó no rectificar las penas accesorias de separación del servicio, por estimar que éstas ya habían sido ejecutadas, a lo que estos dos ex coroneles recurrieron.

En una sentencia en la que ha sido ponente el presidente de la sala, José Jiménez Villarejo, el Tribunal rechaza el argumento de los ex coroneles de que en la sentencia recurrida se aplicarán preceptos del Código de Justicia Militar ya derogado. Lo que hizo el Consejo Supremo de Justicia Militar, según esta sentencia, fue citar esos artículos del código a los que se refiere el recurso, pero no porque los aplicara sino para probar que las penas de separación del servicio ya estaban ejecutadas.

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