El registro vaginal es inconstitucional, según una sentencia
Una sentencia de la Audiencia de Cádiz dictada el pasado 17 de mayo sostiene que los registros vaginales comportan un trato degradante para la persona y con ellos se vulnera el artículo 15 de la Constitución,que protege el derecho a la integridad física y moral de la persona. La sentencia revoca una condena por un delito de desobediencia contra Dolores Ramírez Moreno, que se negó a un reconocimiento manual al sospecharse que portaba droga en la vagina.
Esta resolución plantea un criterio opuesto al sostenido por el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, que defendió, en una instrucción de diciembre pasado, este tipo de medidas como un medio en la lucha contra el tráfico de drogas. Frente al criterio de Moscoso, la sentencia subraya: "el fin no justifica los medios (-), ya que este principio ha sido el norte orientador de todos los despotismos que han existido en la Historia, y un régimen inspirado en principios democráticos debe buscar soluciones jurídicas para procurar la integración que supere el antagonismo entre libertad y autoridad, entre individuo y Estado".El fiscal general del Estado cursó una instrucción instando a los fiscales a promover este tipo de reconocimientos y la iniciativa se derivó, precisamente, de otra sentencia anterior dictada por la Audiencia de Cádiz sobre la misma cuestión. En la orden, Moscoso indicó que en caso de negativa de un supuesto portador de droga, los fiscales debían mantener la acusación de desobediencia a la autoridad judicial.
La instrucción de Moscoso fue contestada por fiscales de la Audiencia de Barcelona y un sector de juristas, por estimar que esta técnica vulnera los derechos básicos de las personas.
Sistemas radiológicos
La sentencia admite que los sistemas radiológicos para la detección de droga dentro del organismo son correctos porque "el citado examen no atenta contra la salud ni la dignidad de la persona". "Supuesto radicalmente distinto", dice el fallo, "es el de la exploración manual de los conductos vaginales o anales, aunque sean efectuados por personal facultativo y aún ordenado por la autoridad judicial".El tribunal sostiene que este tipo de examen implica una "intromisión en la esfera más íntima y personal del ser humano, que repugna, molesta o hiere el sentimiento de pudor o dignidad del hombre, y que debe ser rechazado". Añade el fallo que al vulnerarse un derecho básico, "es obvio que los jueces no tienen poderes que conviertan lo anticonstitucional en constitucional".
La sentencia hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional, que precisa que sólo se puede calificar de degradante lo que produce "singular humillación y envilecimiento". En este caso, el tribunal considera que los registros manuales en vagina o ano son "humillantes para la mayoría de las personas", y que pueden evitarse "utilizando otros medios técnicos que deben estar al alcance de la administración de justicia".
El hecho sobre el que recae la sentencia se produjo el 3 de enero de 1986, fecha en la que la acusada pasó el control de la Estación Marítima de Ceuta y fue detenida por sospecharse que escondía droga. La mujer fue examinada por la matrona oficial de la Guardia Civil, que observó la existencia de un cuerpo extraño en su vagina.
Por este motivo, el juez ordenó que el médico forense realizara un examen tocoginecológico, a lo que se negó la mujer. Como consecuencia de la negativa se abrió un proceso por un delito de desobediencia por el que un juzgado de Ceuta le condenó a penas de multa. Esa sentencia ha sido revocada por la Audiencia de Cádiz que, finalmente, ha absuelto a la acusada de los cargos.
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