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Hacienda exige a las aseguradoras que obliguen a sus clientes a dar la factura tras reparar el siniestro

Los usuarios tendrán que entregar a su compañía aseguradora la factura en la que se detallan los importes correspondientes a la reparación del siniestro denunciado, según se desprende del borrador de real decreto elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que se regulan determinadas obligaciones o deberes de colaboración en la gestión tributaria de los empresarios o profesionales. Esta nueva regulación, que, entre otras cosas, viene a llenar el vacío legal que posibilitó que los suscriptores de primas únicas declararan este tipo de operaciones, pretende acabar con situaciones de fraude en el ámbito de los talleres de reparación de automóviles.

El apartado que se refiere a las entidades aseguradoras, contenido en la nueva regulación que ha preparado el Ministerio de Economía, pretende sentar las bases legales que darán un mayor soporte jurídico a las peticiones formuladas por la inspección de Hacienda a finales del pasado año.En carta remitida a determinadas aseguradoras por el jefe de la Unidad Central de Información, organismo dependiente de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, se les requería -al amparo del artículo 111 de la Ley General Tributaria- para que en el plazo de 30 días remitieran "el soporte magnético conteniendo relación anual de talleres de reparación de automóviles a los que se hayan satisfecho cantidades por motivo de siniestros ocasionados por sus asegurados". Esta relación se refería a todos los siniestros ocurridos entre los años 1983 a 1987, ambos inclusive.

Poco después de conocerse esta petición, algunas compañías respondieron de forma dilatoria argumentando no tener relación directa con los talleres, poniendo de manifiesto el elevado número de siniestros a examinar, el no tener servicio programado informáticamente para atender el requerimiento, o el no poder asumir el coste material y humano que esa búsqueda comportaba.

Nueva carta

A la vista de las alegaciones que fueron presentadas, la Unidad Central de Información remitió una nueva carta en la solicitaba a las compañías en cuestión que procedieran a remitir, por los medios que considerasen más convenientes, una selección de "aquellos siniestros cuyo montante total individualizado sea igual o superior a las 50.000 pesetas"."Lo que se escondía tras esta insistencia", según afirmaron fuentes del sector asegurador, "era el temor por parte de Hacienda de que algunos talleres de automóviles podían estar declarando menos de lo que en realidad facturaban".

El artículo 56 del borrador de real decreto que regula las obligaciones o deberes de colaboración en la gestión tributaria de los empresarios o profesionales, establece que las entidades aseguradoras deberán relacionar en la declaración anual de operaciones las indemnizaciones, capitales, rentas, pensiones, anticipos o cantidades derivadas del derecho de rescate, satisfechos durante el año natural correspondiente, cuando en su conjunto para un asegurado, tomador, beneficiario o contratante hayan superado las 500.000 pesetas.

Si en los seguros contra daños, dice el último párrafo del artículo 56, el asegurador procede a pagar el importe de la indemnización, el asegurado deberá presentar como requisito previo la factura correspondiente a la reparación del daño.

Esta exigencia, según los medios aseguradores consultados, "es de dudosa legalidad, por cuanto puede transgredir las normas que se contienen en la ley de Contratos de Seguros". Junto a ello, los representantes de algunas compañías aseguradoras consideran que Hacienda podría estar utilizándolas como "colaboradores gratuitas del Centro de Cálculo", y que las nuevas exigencias tendrán un importante coste humano y de tiempo.

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