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Seguros inicia el proceso de intervención y liquidación de 150 mutualidades de previsión

La Dirección General de Seguros ha dado los primeros pasos para llevar a cabo de forma inmediata la intervención y posterior liquidación de unas 150 mutualidades de previsión social, según se supo en fuentes oficiales. Este proceso, que se traducirá en el envío de las citadas mutualidades a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), estuvo ya a punto de ponerse en marcha con el anterior director general, León Benelbas, ante la constatación de que muchas de ellas no cumplen las normas legales que regulan su funcionamiento.

La falta de adaptación de 150 mutualidades de previsión social a la ley de 2 de agosto de 1984 sobre Ordenación del Seguro Privado, así como al reglamento de 4 de diciembre de 1985, que regula de forma específica estas entidades, es el argumento empleado por la Dirección General de Seguros para llevar a cabo lo que en fuentes oficiales se califica como "una simple limpieza a efectos de registro"."Lo que vamos a hacer", añadieron las citadas fuentes, "es notificar a esas 150 mutualidades su falta de adaptación legal, que están incursas en una de las causas de disolución y que vamos a proceder a la revocación de la autorización administrativa si en un plazo de 15 o 20 días hábiles no dan señales de vida". La Dirección General de Seguros cree que la mayor parte de esas mutualidades no van a responder al requerimiento administrativo, "porque de hecho muchas de ellas ya no existen".

Transcurrido el plazo fijado se dictarán las oportunas órdenes ministeriales declarando la disolución de oficio y notificando su intervención, lo que supondrá el inicio del proceso de liquidación de las mencionadas mutualidades, por lo que, dados los pasos pertinentes, pasarán en bloque a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).

Dificultades económicas

Actualmente hay censadas 410 mutualidades de previsión social, de las que 70 iniciaron ya sus procesos de liquidación voluntaria, y otras 150 se hallan en la situación anteriormente descrita. De las 190 restantes, unas 30 o 40 presentan dificultades económicas, según ha puesto de relieve la actividad inspectora llevada a cabo por la Dirección General de Seguros, por lo que en una segunda fase se tiene previsto actuar sobre ellas.La falta de estudios actuariales adecuados, los problemas de gestión interna y la incapacidad para reaccionar ante la nueva situación que se les ha presentado son los factores que explican la existencia de dificultades que incluso ponen en riesgo la existencia misma de esas entidades.

Nacidas en principio como sociedades de socorro mutuo, estas mutualidades estuvieron regidas por una ley y un reglamento específicos, dependiendo orgánicamente del Ministerio de Trabajo, hasta que la ley de Ordenación del Seguro Privado de 1984 acabó con esta situación, para someterlas al mismo control de disolvencia que las compañías de seguros. Ello no impidió, sin emabargo, que mantuvieran la mayor parte de las características que les eran propias, aunque pasaron a depender del Ministerio de Economía.

Las mutualidades de previsión social son entidades privadas, sin ánimo de lucro, que operan fuera del marco de los sistemas de previsión que constituye la Seguridad Social obligatoria ejercen una modalidad asegura dora de, carácter voluntario destinada a proteger a sus miembro o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades de personas protectoras.

Respecto a la cobertura de riesgos, las citadas mutualidades pueden asumir la previsión de riesgos sobre las personas o sobre las cosas. En la previsión de riesgos sobre las personas, las contingencias que pueden cubrir son las de muerte, vejez, accidente, invalidez para el trabajo, viudedad y orfandad, en forma de capital o renta, asistencia sanitaria y subsidio por matrimonio, hijos, enfermedad, maternidad, de función, y la prestación de servicios en cualquier modalidad.

En la previsión de riesgos sobre las cosas sólo pueden garantizar: viviendas protegidas o calificadas de interés social, siempre que estén habitadas por el propio mutualista y su familia; ganados aperos de labranza o maquinaria agrícola, cuando se integren en la unidad de explotación familiar cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor-mutualista, y embarcaciones de pesca y artes para ésta cuando sean patrimonio familiar e instrumento de trabajo propio.

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