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Economía fija un coeficiente obligatorio para las cantidades invertidas en seguros de prima única

El Ministerio de Economía y Hacienda tiene previsto someter a un coeficiente obligatorio las cantidades invertidas en seguros de prima única, según se establece en un borrador de decreto-ley preparado por la Administración. Dicho texto, en poder ya de algunos bancos y compañías aseguradoras, establece que entre el 10% y el 20% del dinero colocado en este tipo de pólizas estará sujeto al mencionado coeficiente, si bien queda por determinar aún si se aplicará a todos los seguros de vida o sólo a aquellos que sean suscritos por un tiempo inferior a los cinco años.

El borrador preparado por la Administración, que por el momento no especifica si el coeficiente que se aplicará a las cantidades invertidas en seguros de vida estará o no remunerado y si los depósitos habrán de efectuarse en el Banco de España o tendrán que colocarse en pagarés del Tesoro, viene a unirse al conjunto de medidas legislativas puestas en marcha por el Ministerio de Economía y Hacienda en su intento de llenar algunos vacíos legales que han permitido hacer de los seguros de prima única un refugio para el dinero negro.Con esta nueva normativa, lo que pretende Economía es aplicar a determinados seguros de vida un tratamiento similar al que existe con relación a los depósitos bancarios, respecto de los cuales rige el llamado coeficiente de caja. En virtud de dicho coeficiente, las entidades crediticias se ven obligadas a depositar en el Banco de España el 18,5% del total de los recursos captados. De ese porcentaje retenido, el 11,5 % se retribuye a un tipo de interés en torno al 8%, mientras que el restante 7% no tiene rentabilidad alguna.

La constatación de que algunas instituciones bancarias, bien directamente o bien a través de sus respectivas compañías aseguradoras, utilizan las pólizas de prima única como un instrumento meramente financiero, que por estar exento de coeficientes permite remunerar mejor a quienes colocan determinadas cantidades de dinero en ellos, ha llevado a la Administración a plantear un cambio radical en el tratamiento que hasta ahora se le ha dado a los fondos colocados a corto plazo en seguros de vida, y más concretamente en los seguros de prima única.

A esta mejor retribución se suma la rentabilidad fiscal que obtiene el titular de un seguro de prima única a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que puede beneficiarse, además, de la desgravación establecida, es decir, un 10% del importe anual pagado en concepto de prima, siempre y cuando mantenga la póliza durante un período mínimo de 10 años.

De los datos aportados hasta ahora por algunas compañías de seguros, referidos a los años 1896 y 1987, según declaró recientemente el secretario general de Hacienda, Jaime Gaiteiro, se deduce que la rentabilidad de las pólizas superiores a los 50 millones de pesetas está en una media del 8%, y oscila en una banda entre el 7% y el 9%. Esa rentabilidad media del 8%. estaba aproximadamente dos puntos por encima de lo que se podía obtener con los pagarés del Tesoro, que son los activos en los que la ley es más flexible.

Revisión legal

El sometimiento a coeficiente de las cantidades invertidas en seguros de prima única es una medida que se suma a otra actualmente en estudio en el Ministerio de Economía y Hacienda: la revisión del decreto de diciembre de 1985 que obligó a empresarios y profesionales a declarar operaciones con terceras personas superiores a 500.000 pesetas que estén documentadas en factura.Se trataría, en definitiva, de extender esta obligación no sólo a las operaciones en las que media factura, sino también a todas aquellas que se documenten en cualquier otra- forma, como, por ejemplo, una póliza o un contrato de seguro.

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