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Tribuna:GARANTÍAS PARA EL ECOSISTEMA
Tribuna
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Conservar la naturaleza, una obligación legal

Acaba de ser aprobada en las Cortes una ley para la conservación de la naturaleza en España, la ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta ley revestirá una importancia excepcional y debería ser conocida por todos los ciudadanos.España aún conserva una riqueza natural muy notable, hasta el punto de llegar a afirmarse que somos un auténtico depósito genético para Europa. Sin embargo, nuestra naturaleza, como la de otros países, está sometida a numerosas agresiones a las que es preciso poner veto político y legal.

Políticamente todo lo relacionado con la naturaleza, el medio ambiente y la ecología en general ha sido objeto de una atención creciente. Todo partido político que se precie incorpora hoy elementos verdes en sus programas, de tal modo que la defensa genérica de la naturaleza ya no permite distinguir con claridad su carácter conservacionista y progresista o esquilmante y reaccionario con relación a los recursos naturales.

Únicamente los hechos permiten evidenciar la existencia o no de una voluntad política cierta a favor de la conservación de la naturaleza. Pues bien, una nueva ley de conservación es un hecho jurídico que define la voluntad de un Gobierno, así como su contenido muestra su grado de compromiso.

Hasta el presente, la conservación de la naturaleza se ha venido regulando en España, en lo que a espacios protegidos se refiere, por la ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975, así como por las leyes de reclasificación de los parques nacionales; en relación a las especies de fauna y flora protegibles, un conjunto de reales decretos han aplicado y desarrollado desde 1983 los convenios internacionales sobre esta materia; las diferentes leyes sectoriales, singularmente las de más reciente promulgación, han incorporado disposiciones protectoras en relación con la naturaleza. Así ocurrió con la ley del Suelo de 1976, y más recientemente con la ley de Aguas de 1985 y la ley de Costas de 1988.

Era necesario, por tanto, actualizar, completar y perfeccionar una legislación en gran parte preconstitucional, conforme a los deseos y a la preocupación expresados por la sociedad española, una vez concluido el traspaso de competencias en esta materia del Estado a las comunidades autónomas, y establecida nuestra pertenencia a las Comunidades Europeas.

De este modo, esta nueva ley va a contribuir a llenar un vacío legislativo, estableciendo un régimen jurídico de conservación de los recursos naturales, y en particular de la flora y fauna silvestres, y situando a España como uno de los países más avanzados de Europa en lo que se refiere a la protección de los espacios y las especies.

No urbanizable

En los últimos cinco años se han venido aplicando diversas técnicas de protección a más de 100.000 hectáreas anuales, lo que ha permitido alcanzar una superficie de 700.000 hectáreas, de las que el 17% está constituido por parques nacionales. Puede decirse que la voluntad de actuar de las administraciones públicas no se correspondía con los instrumentos legales disponibles.

Una lectura detenida de la ley evidencia que contiene un conjunto de instrumentos que en su configuración actual y en su desarrollo posterior deben introducir importantes variaciones en la relación del hombre con la naturaleza de nuestro país.

De todos ellos merecen ser destacados, por constituir uno de los aspectos más novedosos, los planes y las directrices de ordenación de los recursos naturales. Éstos pretenden llenar el vacío existente en la ordenación de los recursos en el territorio no urbanizable, aspecto apenas contemplado por la ley del Suelo de 1976, que se centra en la urbanización del territorio.

La introducción de estos nuevos instrumentos se ha basado en el criterio de considerar que los espacios y las especies no podrán ser conservados como elementos aislados territorialmente, sino siempre que el uso de los recursos en todo el territorio se encuentra mínimamente ordenado.

Para ello, el Gobierno establecerá las directrices donde se fijarán y definirán los criterios y normas generales de carácter básico que habrán de regular la gestión y el uso de los recursos naturales. Al mismo tiempo, las comunidades autónomas promoverán la realización de los planes por zonas, con los objetivos de definir el estado de conservación de los recursos, señalar las limitaciones al uso que deban establecerse, señalar los regímenes de protección (parques, reservas, catálogo de especies amenazadas, ...) que procedan y formular criterios orientadores de la política sectorial y ordenadores de la actividad económica para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Catálogo nacional

Todo esto conforma una opción progresista que permitirá avanzar en la conservación de la naturaleza, tanto como se refleje en la voluntad política de los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas.

Otros aspectos importantes de la ley son los que se refieren a la creación de una red de parques nacionales representativa de los principales sistemas naturales españoles, la protección de la flora y fauna silvestres de acuerdo con la política existente en la CE (se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas), y singularmente la fijación de unas normas de protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental. En este último aspecto se pretende que la actividad cinegética y piscícola no atente a la preservación de las especies, dado que existen aproximadamente 1,5 millones de cazadores y 0,5 millones de pescadores en nuestro país.

Finalmente, a lo largo de la ley se contemplan diversos mecanismos de participación ciudadana, y en particular se plantea la posibilidad de conceder ayudas a las asociaciones que tienen por objeto la conservación de la naturaleza. El incremento de la participación social es un requisito indispensable para una efectiva política de conservación, sin que pueda ser suplido por un régimen de infracciones y sanciones, por riguroso que sea.

En conclusión, nos encontramos ante una ley que los defensores de la naturaleza podrán apreciar como un verdadero salto hacia adelante. Un aumento de la conciencia colectiva, que se vea reforzada por una fuerte promoción educativa en todos los niveles de estudio e investigación, como también contempla la ley, permitirá una aplicación intensa en beneficio de la eficaz conservación de los recursos naturales.

Jesús G. Regidor es asesor del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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