Limitaciones a la exportación
La Convención sólo autoriza el transporte de residuos peligrosos si el país exportador carece de medios técnicos para eliminarlos o reciclarlos, o si éstos constituyen la materia prima para las industrias de reciclado. En el caso de que el país importador no pueda hacerse cargo de ellos sin dañar al hombre o a su entorno, el exportador deberá recuperarlos y destruirlos en el plazo de 90 días sin ocasionar daños."Convencidos de que los movimientos transfronterizos de basuras peligrosas sólo deben ser autorizados si su destrucción final es racional desde el punto de vista ecológico", los redactores de la Convención de Basilea proponen a sus firmantes, en el artículo tercero, un plazo de seis meses para que comuniquen al secretariado permanente la lista de residuos considerados peligrosos por las legislaciones nacionales. La propia Convención describe en sus extensos anexos las características de las sustancias dañinas y la forma de destruirlas o reciclarlas.
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