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El poder violador

El poder del violador es el poder violador, es el poder. Y todo poder, por reducido o sectorial, manifiesto o sibilino que sea, implica imposición. Violar es imponer. La violación sintéticamente expresada es un acto de fuerza que requiere, al menos, la presencia de dos personas para establecer una relación seudosexual asimétrica. En esta asimetría, el rol subordinado ha sido, por sistema, vivido -más que asumido- por la mujer.Aunque la víctima de la agresión tradicionalmente ha sido la mujer, también se conocen casos en que, invirtiéndose roles, es el hombre el violado. Igualmente, se conocen casos de violación homosexual. Fuentes muy recientes sitúan 1982 como el año en que la comunidad médica y psicológica tuvo ocasión de conocer, a través del estudio de Sarrel y Masters, el primer informe sistemático donde se presentaba a las mujeres como ejercitantes de la así llamada sexual molestation. Precisar con tal exactitud el acoso sexual femenino tiene ciertos riesgos; entre otros, confundir el informe con la práctica. La literatura antropológica, por ejemplo, a pesar de su parquedad y cicatería, ha registrado, con anterioridad a 1982, casos de hombres violados por mujeres. El caso de los kágaba constituiría un ejemplo ilustrativo.

Comparativamente, la violación sexual perpetrada por mujeres es mucho menos frecuente que su opuesta. Excepcional, si se quiere. Pero existe, por increíble que resulte. El hecho en sí lo quería destacar para que sirviera de corte y ruptura al estereotipo que nos presenta al hombre como único agente activo de la violación. Al mismo tiempo quería que esta dimensión rompedora del rol -exclusivo y excluyente- masculino sirviera también de preámbulo a otro tipo de violación: la institucional.

La Fiscalía General del Estado, con el fin de combatir la drogodependencia en todos los rincones y recovecos, ha ordenado recientemente promover reconocimientos anales y vaginales de: todos los ¿sospechosos? de transportar droga. El derecho a la intimidad invocado por los reconocidos y la negativa de los mismos al sometimiento se entiende como desobediencia.

Si toda violación implica, ya se dijo, una relación seudosexual asimétrica, por medio de la cual el poder se impone y superpone al sometido sin su consentimiento, la decisión de la Fiscalía General del Estado, de llevarse a efecto, constituiría un acto típico de violación, que califico de institucional para diferenciarla de la violación heterosexual masculina y femenina y de la violación homosexual. Ahora bien, como la inspección vaginal y anal de la violación institucional suponemos que habrá de ser ejecutada por hombres y mujeres para reconocer a personas de su mismo sexo, estaremos ante un caso de violación institucional homosexual.

Las instituciones que ante la violación estereotipo, es decir, la heterosexual masculina, a veces hacen la vista gorda, ante su propia violación, hay que imaginar que adoptarán medidas rígidas y férreas de la dureza del diamante. De facto, muchos actos que reunían todas las características de la violación estereotipo en su momento no fueron objeto de prosecución. La violación institucional por pura consecuencia no admite el más mínimo asomo de flexibilidad. Este proceder, para la violación institucional, además de obvio es automático, al surgir de sus propias raíces las órdenes que posibilitan el acto de fuerza. Por el contrario, a diferencia de la violación estereotipo en que con relativa frecuencia se ha querido ver a la mujer-víctima como inductora y propiciadora de la violación, la violación institucional nunca podrá acusar de inducción a la violación a la persona violada. Si desde la óptica feminista se ha entendido que la violación es una forma que los hombres tienen de controlar y subordinar a las mujeres, desde una óptica menos sectorizada, la violación institucional habría que entenderla como una forma que el poder tiene de controlar y subordinar a las personas, sin distinción de sexos.

El reconocimiento vaginal o/ y anal se presenta desde. la Fiscalía General del Estado como una necesidad de protección de la salud pública. Sin embargo, aparte de otras consideraciones, es dudosa la eficacia de las medidas en sí mismas, porque si se sabe que las mujeres que sufren en sus carnes la violación adoptan estrategias para evitar la amenaza que se cierne sobre ellas, igualmente es previsible que las personas amenazadas por la violación institucional también adoptarán cambios estratégicos en su conducta. Pero con independencia de la eficacia, lo que interesa resaltar es la imagen paternalista-protectora que en esta materia se arroga el Estado; en clara contradicción, por lo demás, con otros discursos en los que insta al ciudadano a abandonar su manto protector.

Bajo la invocación protectora lo que realmente subyace es el principio de castigar. "En todo sistema legal", en palabras de Seagle, "la sanción es más importante que el precepto..., aunque la tendencia es minimizar la sanción y admirar el precepto". En suma, la Fiscalía General del Estado, basándose en la creencia institucional de que el castigo erradicará el tráfico de droga, quiere aplicar en sociedad lo que en la jerga de las ciencias sociales se conoce como deterrence theory o teoría de la disuasión.

El conflicto sexual intrínseco a toda violación transforma el deseo carnal-genital en un acto bastardo y contrahecho. Es su naturaleza espuria lo que convierte la sexualidad en seudosexualidad. Ésta, además, queda envuelta por otros elementos, como pueden ser los clasistas y los racistas. Eldridge Cleaver, ante la alta incidencia de la violación de la mujer negra por el hombre blanco, volviendo del revés la situación, llegó a predicar la violación de la mujer blanca como un acto político, como un acto insurreccional al servicio de la causa negra. En todo caso, las distintas variantes de violación tienen un mismo denominador común: la ausencia de poder, el poder mínimo o el poder comparativamente menor de la persona violada. Transculturalmente ha quedado demostrado que se abusa más fácilmente de los grupos con poco poder. La violación por rapto, por seducción, la violación por allanamiento, la resultante de un enfrentamiento bélico, la violación ceremonial, la premeditada como asalto sexual, la violación iniciática en algunas sociedades secretas masculinas, la violación punitiva por adulterio o incluso la amenaza de violación expresan siempre una relación desigual de poder, en la que la persona o el grupo que viola subyuga al violado.

La amenaza de violación, el amedrantamiento por vía de la palabra como amenaza de represalia, por no citar los improperios u otros abusos verbales, es una técnica intimidatoria que el violador ejerce sobre su víctima con un triple fin: preparar la acción, racionalizándola previamente, al tiempo que la justifica; persuadir al violado en potencia para que se conforme a sus principios y controlar desde el inicio la situación. Estos parámetros observados universalmente en las amenazas de violación no parecen diferir en gran medida de las órdenes dictadas por la Fiscalía General del Estado. Éstas, más sibilinas y mesiánicas, pretenden tutelar los intereses de la salud societaria menoscabando la intimidad de la persona. Entrando hombres y mujeres en el mismo saco. Ante este estado de cosas, la tesis de Brownmiller, indicadora de que todos los hombres son violadores, parece quedar corta de vuelo. Nunca se ha ofrecido mejor oportunidad a feministas, machistas y homosexuales para establecer causa común.

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