El fiscal solicita siete años de prisión para un médico por un delito de aborto
El ministerio fiscal de la Audiencia Provincial de Cáceres ha solicitado siete años de prisión y nueve de inhabilitación especial para un ginecólogo por un delito de aborto, dos meses de arresto y seis años de inhabilitación para una joven acusada y procesada, y siete meses de prisión y seis años de inhabilitación para la amiga que concertó la cita, en grado de cooperación necesaria.
En el transcurso del juicio, que se celebró el pasado viernes en la sala de lo penal, el fiscal modificó las conclusiones provisionales elevando de cinco a siete años de prisión la pena para el médico y añadiendo al arresto y prisión de las mujeres seis años de inhabilitación profesional. A los nueve meses de gestación la acusada dio a luz un bebé, vivo en el momento del parto, según la madre, muerto con anterioridad por haber ingerido un fármaco con intención de abortar, según el testimonio fiscal.Los hechos se remontan a abril de 1983 cuando María de los Ángeles Arjona Rovira, de 19 años, estudiante de COU, embarazada de dos o tres meses, y que tenía como compañero a otro joven estudiante, "decide interrumpir la gestación, según el fiscal. A través de una conocida, Basilisa Calzado Sánchez, visita en su domicilio al ginecólogo Eduardo Guillermo Pérez Luján, ayudante del servicio de ginecología del hospital provincial San Pedro de Alcántara, de Cáceres, quien prescribe a la embarazada un fármaco teratogénico (Metrotexate) que inhibe el crecimiento celular".
Los efectos de esta medicina provocaron en María de los Ángeles Arjona un cuadro clínico grave, con estado de anorexia y astenia, junto con otros síntomas, "que requieren su internamiento en el hospital San Carlos de Madrid". A los nueve meses de la gestación la joven dio a luz un bebé (niña, según la madre, y de sexo indeterminado, según el fiscal) que nació muerto, hecho que se achacó a la ingestión del medicamento que le había proporcionado el Pérez Luján.
Fármaco
Los tres abogados de la defensa solicitaron la libre absolución de los encausados alegando, en el caso del médico, que en ningún momento se había probado que la joven hubiera tomado ese fármaco ni que se lo hubiera facilitado el doctor Pérez Luján. Este medicamento, según la defensa y el acusado, no es específicamente abortivo, resultando mucho menos eficaz que otros que existen en el mercado. El ginecólogo afirmó que de haber querido interrumpir la gestación le hubiese realizado un simple legrado. La defensa se acogió al artículo 24 de la Constitución respecto a la presunción de inocencia.La defensa de María de los Ángeles aplicó el principio de retroactividad de las leyes penales, enmarcando el caso en uno de los tres supuestos en el que el aborto se encuentra despenalizado, en concreto el que contempla el grave peligro para la vida de la madre, insistiendo en el desequilibrio emociona que la joven sufría.
En el transcurso de la vista se presentó como prueba un talón bancario por valor de 30.000 pesetas y firmado por el doctor Pérez Luján, quien manifestó que, tras haber establecido con la joven vínculos amistosos, se lo proporcionó como ayuda cuando se produjo su ingreso en el hospital San Carlos de Madrid. La acusada sostuvo que le entregó esa cantidad como pago para abortar y que, a raíz de las complicaciones surgidas, el ginecólogo quise devolverle el dinero.
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