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Cartas 'a pecho descubierto'

El volumen de correspondencia para Cartas al director es muy superior al espacio de que dispone la sección: sólo es posible publicar una parte de lo que se recibe. Además de esta limitación, abundan las cartas que quedan inéditas por no cumplir las normas establecidas: extensión de no más de 30 líneas mecanografiadas y datos de identificación de su autor (nombre completo, número del DNI o del pasaporte, domicilio y teléfono). Hay también algunas cartas que no se publican porque, aunque reúnen todos los requisitos, el remitente pide que no aparezca su nombre. ¿Por qué desea permanecer en el anonimato o bajo seudónimo? Las razones son múltiples, aunque la mayoría de las veces no lo explican.Bernardo Díaz Jiménez, desde Villarrobledo (Albacete), considera que muchas personas "corrientes y molientes" no se deciden a escribir al periódico y decir en voz alta lo que piensan porque ello les puede acarrear situaciones comprometidas o cuando menos incómodas" (recuerda lo que le ocurrió al funcionario que se permitió solicitar públicamente del presidente Felipe González la utilización del yate Azor en sus vacaciones: fue trasladado de destino). Díaz Jiménez dice que los lectores procedentes de pueblos más o menos pequeños se sienten discriminados: en Madrid, un José Martínez García resultaría desconocido, pero en un pueblo de 5.000 habitantes todo el mundo sabría quién es. Estima que en los temas irrelevantes esto no tiene la más mínima importancia; sin embargo, en los puntuales, como puede ser el terrorismo, se produce una discriminación a favor de los lectores de los lugares muy poblados. "Mientras los lectores de los pueblos escribimos a pecho descubierto, los de las grandes ciudades trabajan con la red del anonimato ante el gran público". Sin detrimento de que el lector quedase identificado plenamente, Díaz Jiménez propone que a las normas establecidas para la sección Cartas al director se: incluya esta frase: "La firma que se publicará es la que solicite el lector, auténtica o bajo seudónimo".

En todos los grandes periódicos quie tienen una sección del director no se publican cartas más que aquellas cuyo autor aparece identificado sin lugar a dudas. De un urgente sondeo hecho por el ombudsman resulta que diarios como La Repubblica, de Roma; The Times, de Londres, y Le Monde, de París, mantienen esta regla a rajatabla. Sólo en un par de ocasiones, y por motivos humanitarios -peligraba la vida del lector, que, por supuesto, estaba perfectamente identificado ante el periódico-, Le Monde rompió con lo establecido. Se trataba de algo excepcional. Esa excepcionalidad rige también en EL PAÍS. Las normas existen y por ahora no han sido abolidas. Aun cuando se pudiera publicar alguna carta con seudónimo, debería hacerse constar así para conocimiento de todos, y de su simple lectura tendría que desprenderse la razón de que no apareciera el verdadero nombre del remitente. La aplicación de una regla que EL PAÍS se ha dado a sí mismo no puede romperse de manera arbitraria o caprichosa: ha de existir una causa que lo justifique. Cabría de esta forma -una vez identificado el firmante y hechas las debidas comprobaciones- una extensión del secreto profesional de los. periodistas, que obliga a proteger el anonimato de las fuentes de información cuando éstas así lo demandan.

Es evidente que la publicación de cartas procedentes de un lugar pequeño en el que todos se conocen tiene una especial repercusión entre el vecindario, cosa que no necesariamente ocurre en las grandes urbes. Es fácil que surjan las situaciones comprometidas o incómodas a que alude Díaz. Pero atender siempre a este tipo de circunstancias para complacer a cada lector sería desvirtuar la sección de Cartas al director. "Los periodistas hablan sin pelos en la lengua", como dice Díaz, pero asumen la responsabilidad de lo que dicen, con todos los riesgos que ello acarrea. Son los riesgos del oficio, que en este caso es el de la libertad de expresión. Los lectores que hallan en los periódicos una tribuna en la que exponer su opinión también asumen este peligro. Es el peligro que trae consigo toda libertad: si tropieza con la libertad de otro, ha llegado a su límite.

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Cartuchos

El Convenio de Berna suscrito por España, relativo a la conservación de la vida silvestre y el medio natural de Europa, prohíbe el uso de armas de caza automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Esta limitación provocó una polémica de la que ya se ocupó el ombudsman (18 de diciembre de 1988). Entonces el defensor de los lectores dio a conocer que, según la información que en su día obtuvo EL PAÍS, son varias las comunidades autónomas que han interpretado la norma establecida en Berna en el sentido de que las armas de caza pueden conteper hasta tres cartuchos, dos en el cargador y uno en la recámara. Entre esas comunidades se incluyó al País Vasco. No es así. En Euskadi se está estudiando todavía qué decidir al respecto.

El convenio "no hace referencia explícita a la recámara del arma de fuego", escribe Jesús María Osés Zurbano, del departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno vasco. "La interpretación de esa norma específica en Euskadi", informa, " se recogerá en la próxima Orden de Vedas que cada una de las Diputaciones Forales -que son las que tienen la competencia en materia de caza y pesca en nuestro país- publique el próximo año [por 1989], una vez oídos los respectivos Consejos de Caza, órganos asesores de las citadas instituciones". En el País Vasco, pues, aún no hay nada decidido sobre el número de cartuchos que pueden albergar las escopetas de los cazadores.

Acerca de este asunto, desde Estrasburgo escribe al defensor de los lectores Ferdinando Albanese, director de Medio Ambiente y Poderes Locales, del Secretariado del Consejo de Europa. Lo que cuenta puede ayudar a interpretar esa norma del Convenio de Berna sobre la prohibición de armas con cargador capaz de contener más de dos cartuchos.

El convenio, cuenta Albanese, se preparó en el seno del Consejo de Europa. Aunque la interpretación del convenio corresponde a los países signatarios, el comité que redactó el texto hizo un informe explicativo -como es corriente en muchos casos- elaborado sobre la base de las discusiones mantenidas en su seno. Este informe no es un instrumento de interpretación en sentido estricto; su fin es simplemente facilitar la comprensión de las disposiciones que contiene el convenio.

En el asunto de los cartuchos de marras, Ferdinando Albanese llama la atención sobre el punto 84 del informe: "A los fines del acuerdo, se convino que las armas en las que el cargador pueda albergar más de dos cartuchos fueran armas que puedan disparar más de tres cartuchos sin ser recargadas".

De una lectura cuidadosa de este párrafo puede desprenderse que aquellas armas capaces de tener una capacidad de fuego de hasta tres disparos sin necesidad de ser recargadas -dos cartuchos estarían en el cargador y uno en la recámara- no entraban en las prohibidas. Parece que así lo han entendido aquellas comunidades que han optado por autorizar armas de este tipo. Sin embargo, en el País Vasco se lo están pensando: lo convenido en Berna, como bien dice Jesús María Osés, no hace referencia explícita a la recámara. Dichosa recámara que nos ha obligado a volver sobre un asunto que interesa a miles de cazadores.

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