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Reportaje:

Nobles y machos

Los aristócratas presionan para mantener la preferencia del varón en la sucesión nobiliaria

Mujeres como la marquesa de Santa Cruz y las duquesas de Alba, Medinaceli, Medina Sidonia y Osuna tienen el privilegio de ostentar, a pesar de su sexo, un título nobiliario, lujo tradicionalmente reservado a los hombres. Pero la preferencia del varón está firmemente arraigada entre los varios centenares de aspirantes a aristócratas, y todavía pocas mujeres se atreven a disputárselo a los hombres. Algunos jueces han abierto el camino por el que las mujeres avanzan, de la mano de la Constitución; pero los varones no se resignan, recurren cada fallo desfavorable y presionan a altos niveles.

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Una juez abre el camino a la mujer

La marquesa de Agrópolis y la condesa de Retamoso han vencido en 1988 a sus contrincantes varones en sendos procesos ante los jueces de primera instancia, todavía pendientes de recursos, y Natalia Figueroa pleitea con su hermano menor Agustín para suceder a su padre en el marquesado de Santo-Floro. Son también objeto de disputa entre mujeres y hombres los ducados de Pinohermoso y de Baena, el marquesado de Terán y los condados de Bulnes y Villaleal y otros muchos títulos nobiliarios pueden serlo en el futuro. Los nobles machos -o los machos de la nobleza, tanto monta- alegan que la tradición es la tradición y los más osados invocan la sucesión en la Corona, en la que se da preferencia al varón sobre la mujer.Un duque comentó hace unos días a un magistrado: "Lo de la igualdad de la mujer es peor que lo de los bastardos" [igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales]. Duques, marqueses, condes, vizcondes y barones -por este orden de jerarquía- han aprovechado cacerías y monterías con el Rey para sugerir la conveniencia de que la igualdad de sexos no se aplique a la sucesión nobiliaria. Durante la etapa de Fernando Ledesma al frente del Ministerio de Justicia llegaron a plantearle que se elaborara una ley en ese sentido. Ledesma se resistió siempre.

Por el momento, el Ministerio de Justicia se lava las manos y, en igualdad de condiciones, sigue atribuyendo al varón la transmisión de títulos nobiliarios, "...sin perjuicio de tercero de mejor derecho". La posición ministerial es que el cambio de criterio no debe producirse en la vía administrativa, sino mediante la aplicación judicial. Para ello es preciso que h.aya mujeres que se atrevan a disputar al macho el título nobiliario y jueces que osen concedérselos. Viene del Derecho romano una concepción de la mujer que la caracteriza por la imbecillitas [inferioridad psicológica], fragilitas [debilidad o inferioridad fisica] y levitas animi [frivolidad], con fuerte arraigo toda vía entre los juristas.

Sólo varones en la grandeza

La situación actual es tal que a las juntas generales de la Diputación de la Grandeza -asociación integrada por todos los duques y demás títulos "con grandeza de España" que se rige todavía por un real decreto de 1913- sólo asisten varones. Así, cuando la titular es una mujer, asiste el consorte, porque sólo los hombres pueden estar en unas reuniones que se inician así: "Nos la clase".Dos sentencias del Tribunal Supremo fueron, en 1987, la punta de lanza frente a la tradicional preferencia del varón en las sucesiones nobiliarias. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo estimó discriminatoria tal tradición "por inconstitucionalidad sobrevenida", ya que el artículo 14 de la Constitución de 1978 prohíbe, entre otras discriminaciones, la que se practica por razón del sexo, así como porque la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada en 1983 por España, elimina "todas las formas de discriminación de la mujer".

La doctrina no es unánime. Frente a la tesis mantenida como ponente de estas dos sentencias por el catedrático de Derecho Civil y hoy magistrado del Supremo, Ramón López Vilas, otro experto en derecho nobiliario, el ex magistrado de la misma sala Manuel Taboada Roca, afirma que "dígase lo que se diga en la Constitución y quiérase o no, muchas de sus afirmaciones no pasan de ser declaraciones programáticas encaminadas a halagar a las masas y a sabiendas de que algunas de ellas son totalmente irrealizables y no van a tener eficacia práctica alguna".

En cambio, la doctrina del Tribunal Constitucional avala la nueva orientación del Tribunal Supremo en materia de sucesión nobiliaria. Frente a quienes denunciaron la nueva doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el máximo intérprete de la Constitución, en una resolución de 23 de mayo de 1988, justifica el cambio de orientación jurisprudencial en los órganos Judiciales competentes, "siempre que dicho cambio se funde en una nueva interpretación razonable y no arbitraria de las mismas".

La doctrina elaborada por el Tribunal Supremo conjuga el principio tradicional de primogenitura en la sucesión nobiliaria con las exigencias de la Constitución y la Convención de Nueva York y ha dejado claro que a la aristocracia no le es aplicable la excepción sucesoria que se refiere a la Corona. La Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983, establece la "eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer", con la única y expresa excepción de "las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española".

La nueva doctrina jurídica ha comenzado a aplicarse ya en los primeros casos prácticos planteados ante jueces de primera instancia. Pero algunos de los que defienden la preferencia masculina en la sucesión nobiliaria insisten en invocar que el artículo 57 de la Constitución da prioridad al varón en el orden sucesorio de la Corona, y esa excepción pretenden aplicarla también a los títulos de nobleza.

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