Cárceles, fugas y violencia
El lamentable suceso de la fuga del recluso Juan J. Martínez Gómez, que se saldó con la muerte de dos policías, reabre de nuevo la polémica en torno al artículo 48 de la ley de Ordenación General de Prisiones (LOGP), que contempla la posibilidad de con ceder permisos de salida a los condenados que tengan cumplida la cuarta parte de su condena y observen buena conducta.Parece que ambas condiciones concurrían en este caso. No ocurría lo mismo con el permiso concedido al ultraderechista Hellín, en el que el criterio del equipo de tratamiento se mostraba en desacuerdo con el del juez.
Hechos como éste, violencia, SIDA, etcétera, sirven para que algunos no pierdan la ocasión de hacer demagogia. En mi opinión, que coincide, por supuesto, con el espíritu de reinserción social de la ley, no se debe excluir también la posibilidad de que se modifique dicho artículo, ampliando el tiempo para la concesión de permisos en los delitos de asesinato o aquellos especialmente graves porque sus autores manifestaron una peligrosa capacidad criminal, aunque aparezca disminuida por su comportamiento en prisión. Y esta afirmación la considero absolutamente coherente con la idea de que la cárcel es un fracaso como medio reinsertador, pero, hoy por hoy, inexcusable para algunos delincuentes. Por otra parte, no invalida nuestra teoría, sino que pone en evidencia la necesidad de una mayor diferenciación y personalización en el tratamiento de la criminalidad. No debe recibir el mismo tratamiento el asesinato del crimen organizado que el que lo comete en un momento dado.
Violencia, otro río revuelto donde muchos se aprestan a pescar. La existencia de droga, SIDA, hacinamiento, violencia, etcétera, no son factores privativos de los centros penitenciarios, sino característicos de la sociedad urbana de hoy, y particularmente de los grupos socialmente marginados. Nada debe extrañar que en la sociedad de presos se produzcan proporcionalmente más suicidios o más muertes violentas; lo extraño sería lo contra-
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río. Sabemos que en estos medios es moneda corriente el revanchismo o ajuste de cuentas. Por tanto, a pesar de que en estos centros una de sus funciones principales es la custodia y seguridad de los internos, la producción de hechos de este cariz es inevitable.
Actualmente, no creo que nos encontremos ante una situación de terrorismo carcelario, como se afirmaba hace poco tiempo en un diario madrileño. Más bien la tendencia es a la baja en los últimos años, y, desde luego, no creo que los tristes y lamentables sucesos ocurran por culpa de los "excesivos derechos que se les conceden a los internos", ni se trunca la autoridad del funcionario por los pronunciamientos en favor de los internos de los juzgados de vigilancia. Durante el año 1987, de los 1.500 recursos interpuestos por sanciones ante el Juzgado número 1 de Madrid, el juez les dio la razón en un 12%. La media de todos los centros de España está en torno al 25%, y sólo las resoluciones favorables superan a las denegadas en los juzgados de Barcelona y Oviedo. Por contra, el juez de Cáceres los desestimó en el ciento por ciento (véase la Memoria del Consejo del Poder Judicial del pasado año).
Realizar un análisis interesado de la controvertida realidad penitenciaria es muy fácil, pero poco serio.-
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