El Gobierno vasco invadió competencias del Estado sobre emisoras de FM
El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos -el 10 y el 12- del decreto del Gobierno vasco sobre concesión de emisoras de frecuencia modulada (FM) por estimar que invaden las competencias del Estado en esta materia. Los artículos anulados se refieren a la regulación de las limitaciones que se imponen a las personas físicas y jurídicas para ser titulares de más de una emisora y al plazo de las concesiones.
En los artículos anulados del decreto del Gobierno vasco se establecía que ninguna persona física o jurídica privada podría participar como socio en más de una emisora privada de FM dentro de la comunidad autónoma y fija el plazo de concesión en 10 años. El Tribunal Constitucional hace prevalecer ahora la norma para todo el Estado que ordena que ninguna persona física o jurídica pueda explotar más de una emisora en FM que cubra inicialmente la misma área de servicio y fija, por otra parte, en tan sólo tres años el plazo de concesiones.
El alto tribunal ha declarado, sin embargo, que otros dos artículos -el 5,2 y el 14,e- recurridos por la Administración central no invaden las competencias del Estado. Dichos artículos se refieren a los contenidos educativos y culturales de las emisoras institucionales, a la emisión de publicidad y contratos con programas patrocinados y al horario mínimo de emisión.
En la sentencia se recuerda que las normas que dicte la Comunidad Autónoma Vasca sobre radiodifusión deben atenerse a lo dispuesto en las normas básicas del Estado, que en este caso son el Estatuto de la Radio y la Televisión y las disposiciones complementarias con rango de ley.
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