El Constitucional anula una condena de tráfico por faltar la la previa acusación
El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Juzgado de Instrucción de La Coruña que condenó a un ciudadano como autor de una falta de daños ocasionados en un accidente de tráfico. La razón de la anulación de la sentencia es que el juez condeno sin que se hubiera producido acusación por el fiscal ni por la parte perjudicada en el juicio de apelación, por lo que el condenado no tuvo oportunidad de defenderse.En el accidente de tráfico participaron José Corsino Arias González y José Antonio Figueiras. Tanto éste como el MinIsterio Fiscal solicitaron ante el Juzgado de Distrito número 4 de La Coruña la condena de José Corsino Arias González como autor de una falta de imprudencia. El juez de distrito absolvió a los dos conductores, quienes interpusieron recurso de apelación. Sin embargo, en el acto de la vista ante el juez de instrucción número 1 de La Coruña, Figueiras no compareció, por lo que no formuló acusación contra José Corsino Arias, quien, sin embargo, fue condenado por el juez.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido poenente el magistrado Jesús Leguina Villa, reconoce el derecho de José Corsino Arias a la tutela Judicial efectiva sin indefensión y anula la sentencia que le condenó. La sala estima que "el demandante de amparo no conoció acusación alguna deducida frente al mismo en la apelación, ni pudo, por tanto, defenderse conforme a las exigencias del principio de contradicción". Frente al fiscal y Figueiras, la sala afirma que la existencia de acusación en la primera instancia no suple la falta de acusación en la vista de apelación.
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