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Hacienda consigue una nueva sentencia contra el secreto bancario

La Audiencia Territorial de Barcelona ha fallado en contra de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Cámara Arrocera y Caja Rural, Sociedad Cooperativa, por dos multas impuestas por el delegado de Hacienda de Tarragona a la citada cooperativa, que no facilitó la información solicitada por el fisco.Esta sentencia supone un nuevo elemento doctrinal contra el secreto bancario, toda vez que, a juicio de este tribunal, no puede ir en contra del "exigible deber de colaboración previsto genéricamente en la ley general Tributaria", según se recoge en la resolución.

El recurso presentado por la citada cooperativa de crédito hacía referencia a dos multas impuestas previamente por el delegado de Hacienda de Tarragona a esa entidad, impuestas por no entregar en tiempo y forma los datos requeridos por la inspección tributaria para llevar a cabo sus investigaciones.

La Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso, considerando que una de las multas era improcedente, pero que el fondo de la actuación de Hacienda era correcto.

Derecho a la intimidad

De acuerdo con la sentencia, recogida por la publicación especializada Gaceta Fiscal, las entidades financieras tienen que mantener el derecho a la intimidad de sus clientes, pero sin negar su colaboración con la labor inspectora de Hacienda."No se acierta a comprender", señala en sus fundamentos de derecho, "cuál podría ser la justificación suficiente para que unas operaciones queden excluidas del conocimiento de la Hacienda pública, a diferencia de otras, por una concepción del secreto que de esta forma se convertiría en un refugio para unos rendimientos integrantes de la renta de las personas".

Añade la Audiencia Territorial de Barcelona que el derecho a la intimidad no puede dificultar o imposibilitar el deber impuesto por el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La resolución adoptada por la Audiencia hace también referencia a la ley general Tributaria (artículo 111), y señala que "los límites que han de reconocerse al derecho a la intimidad juegan y se aplican también a aquellos casos en que sea la cooperativa la obligada a facilitar la información requerida por Hacienda, y ello porque no existe en nuestro derecho una consagración explícita y reforzada de este tipo de secreto como la hay en el secreto profesional".

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