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El Supremo declara que los cargos públicos deben defender su honor por la vía penal

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nula la reclamación por los cargos públicos de una indemnización en vía civil a causa de una supuesta ofensa a su honor, cuando omiten acudir a la jurisdicción penal, teniendo en cuenta que el desacato está tipificado en el Código Penal. En consecuencia, la sala anula la demanda de un director general de la Junta de Castilla y León contra la Gaceta Regional, de Salamanca.

La Gaceta Regional publicó el 11 de mayo de 1986 un artículo titulado Por el carné hacia el poder, en el que se decía, entre otras cosas: "Había un médico en el clínico que siempre se distinguió por sus protestas contra el sistema. Le elevaron a un importantísimo cargo regional y le taparon la boca para siempre. Desde esta poltrona no ha perdido el tiempo y así ha conseguido favorecer a algunos compañeros de profesión"."Pero", continuaba afirmando el artículo, "ha preferido empezar por su mujer, a quien acaba de conseguir que le nombren para una plaza en Salamanca, a costa de una contratada, a quien le darán el cese para que deje el cargo para la mujer del médico protestón, máximo valedor para su propia casa".

Según se recoge en la sentencia, Maximiliano Diego Domínguez -director general de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León- y su esposa, María Teresa Nieto González -médico ayudante de ginecología de la Seguridad Social, destinada a Salamanca-, "se dieron por aludidos" y plantearon una demanda civil en defensa de su honor y propia imagen. La demanda se interpuso contra los periodistas Pedro García Casado e Iñigo Domínguez Calatayud, autor y director del periódico, respectivamente, así como contra la empresa editora.

Ofensa al honor de esposa

El 14 de noviembre de 1986 el juez de Primera Instancia número 2 de Salamanca desestimó la demanda, e igual hizo el 2 de marzo de 1987 la Audiencia Territorial de Valladolid, ante la que apelaron los demandantes.Recurrido el fallo por los demandantes y por el Ministerio Fiscal, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Juan Latour Brotóns, ha estimado el primero de los tres motivos de casación alegados por el fiscal y ha anulado todo lo actuado en relación con la demanda civil, al tiempo que ha remitido al juez de instrucción decano de Salamanca "para que proceda legalmente por delito de desacato".

El Supremo recuerda que la ley orgánica 1/1982 sobre Protección Civil del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen, utilizada por los demandantes, establece que cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal.

Ésta no es la primera vez que los jueces se pronuncian en favor de esta tesis de que la vía penal es preferente, aunque el Supremo no se había pronunciado todavía al respecto.

Uno de los casos más conocidos en los que fue aplicada esta excepción fue la demanda al honor interpuesta por el ex ministro del Interior, José Barrionuevo contra EL PAÍS. La dirección del diario fue absuelta debido a que Barrionuevo debía haber planteado el caso como un presunto delito de desacato, en lugar de una demanda al honor.

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