La ampliación a 16 semanas del permiso por maternidad tendrá carácter retroactivo

Las mujeres trabajadoras que en enero estén disfrutando del permiso por maternidad según la actual legislación, es decir, descanso de 14 semanas, podrán ampliarlo a dos semanas más si se cumplen las previsiones parlamentarias de que a comienzos del próximo año esté aprobada la ley por la que se amplía a 16 semanas el permiso por maternidad. Al mismo tiempo se han establecido medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo. Este proyecto fue aprobado ayer en el Congreso y pasará ahora a ser debatido en el Senado.
La proposición de ley, elaborada por el Grupo Socialista, no previó en un principio que tuviera carácter retroactivo por lo que la ampliación de dos semanas más no podría ser disfrutada por las mujeres que estuvieran ya con el descanso maternal cuando esta reforma saliera publicada en el Boletín Oficial del Estado. Los ponentes socialistas Francisco Arnau, Antonia Visiedo y Pilar Novoa fueron los encargados de debatir con la oposición las numerosas enmiendas de ésta. Los socialistas aceptaron la enmienda de Rafael Hinojosa, de Minoría Catalana, según la cual cuando exista un parto múltiple el descanso será de 18 semanas.El portavoz de Izquierda Unida, Ramón Espasa, no consiguió que se garantizara a la mujer que pida excedencia por un período de tres años para cuidar a sus hijos que pueda volver al mismo puesto que dejó. La ley sólo garantiza esta vuelta automática para el primer año. Espasa sí vio aceptada su propuesta de que cuando la mujer enferme gravemente tras el parto o fallezca, el permiso de seis semanas posterior al alumbramiento lo disfrute el padre del hijo nacido.
La aliancista Celia Villalobos criticó de esta ley que perjudicara la adopción ya que, a su juicio, en este supuesto también las mujeres deberían tener derecho a excedencia. No obstante, esta diputada se mostró contraria a la principal novedad de la ley, cual es la ampliación del descanso en dos semanas porque ello retraerá a los empresarios de cara a la contratación de las mujeres.
La ley establece que la suspensión del trabajo tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, de las que seis serán inmediatamente posteriores al alumbramiento. No obstante, en el caso de que el padre y la madre trabajen cuatro de las diez semanas restantes podrán ser disfrutadas por el padre siempre que la madre de su consentimiento y que no sean simultáneas con las que ella disfruta.
Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses y podrá dividir ese tiempo en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de la jornada normal en media hora y para este supuesto también el padre puede sustituir a la madre.
Por esta ley se modificarán algunos preceptos de la ley de 1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública de tal manera que se suprimen las situaciones administrativas de excedencia especial y de supernumerario para los funcionarios, creándose la de servicios especiales y la de excedencia para el cuidado de hijos. No obstante, para las funcionarias la situación de permisos es idéntica a la del resto de los trabajadores.
Esta ley también recoge en su articulado parte de los preceptos del plan de acción para la igualdad de oportunidades de las mujeres, tendentes a impedir la discriminación por razón de sexo y evitar así "la presión y el acoso sexual en el trabajo por parte de sus colegas y superiores".
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