Un portador del SIDA demanda al médico que supuestamente divulgó su estado de salud
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha admitido la demanda de protección del derecho a la intimidad personal contra el médico del hospital madrileño ole la Princesa Antonio Crespo Neches, a quien un paciente, cuyas iniciales son F. G., acusa de haber difándido el pasado julio entre el personal hospitalario que era portador del SIDA. El facultativo aseguró que sólo había comunicado el asunto a los miembros de su equipo.
El médico, según señala la demanda, "ordenó o toleró la adopción de una serie de medidas [preventivas del contagio] que provocaron en el demandante una profunda ansiedad y temor, al haber sido desvelada su intimidad y socavada su dignidad". Esto provocó, según la demanda, una "demora" de la intervención quirúrgica que este cirujano debía efectuar sobre F. G..En su día, Crespo-Neches admitió que la noticia se había difundido entre el personal sanitario, aunque negó que él hubiera sido el causante y que hubiera ordenado las medidas de prevención en el trato. Añadió que el paciente tenía una segunda enfermedad infecciosa, desconocida por el paciente, que por "secreto médico" rehusó comunicar.
El paciente y la. Federación Anti-SIDA presentaron entonces una protesta ante la dirección del hospital de: la Princesa. El escrito precisa que fue el propio paciente, al día siguiente de su ingreso, quien comunicó a Crespo-Neches que era porta dor asintomático del virus, con el ruego de que "la información relativa a ser portador del virus no trascendiera con el fin de evitar el rechazo social que tanto los portadores como los enfermos está sufriendo". "El demandado le agradeció la información facilitada y le aseguró la absoluta confidencialidad sobre la misma", reza este documento.
Medidas innecesarias
El escrito recuerda las diversas recomendaciones emitidas por el Ministerio de Sanidad y por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el debido respeto a la confidencialidad de la identidad de los infectados de SIDA.
Sin embargo, F. G. "tuvo que firmar por escrito, por orden del demandado", un documento en el que se achaca a su "falta de defensas" un "hipotético fallecimiento como consecuencia de la intervención quirúrgica"."Los trabajadores sanitarios que entraban en la habitación de F. G. se limitaron, durante los ocho días de su estancia, a la limpieza diaria de la habitación y- el servicio de alimentación empezó a utilizar guantes de plástico. La comida no se le servía con la vajilla y cubertería normales, sino que eran de plástico y desechables. La limpieza del suelo de la habitación se efectuó después del resto de las habitaciones de la planta, con empleo de un cubo y una fregona específicos y arrojando desde la puerta abundante lejía".
Una jefa de planta explicó a F. G. que tales medidas se debían a que "por su enfermedad era distinto de los demás pacientes". "Asimismo, al reclamarse los medicamentos prescritos (inmunoferón y cemidon)" contra el SIDA, dicha jefa "le contestó de forma despectiva que no los tenían en la farmacia del hospital y que se locompraran sus familiares".
Tales "medidas de higieneextremas resultaban innecesarias, según establece la OMS, ysirvieron para infundir en F. G.temores de que podía contagiara su esposa e hijos".
El demandante también alega que, a los tres días de su ingreso, fue aislado en una habitación individual. El estado del paciente "se difundió tanto que fue la comidilla de la séptima planta no sólo a nivel de personal sanitario, sino también de otros pacientes y visitantes, quienes en el pasillo miraban a F. G. de forma recelosa y hacían comentarios", alega la demanda. Esa "indiscreción", según el demandante, no sólo quebrantaba la confidencialidad de la información comunicada al médico bajo la garantía del secreto profesional, sino que "afectó a la reputación del demandante, ya que el SIDA o la infección por VIH constituye un problema social".
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