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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Categorías de funcionarios

El motivo de la presente es dar a conocer a la opinión pública un presumible error involuntarlo cometido al legislar la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1988. La antedicha ley, en su aratículo 49, creo recordar, expresa que los "oficiales marítimos del serivicio represivo del contrabando marítimo del Ministerio de Hacienda tendrán, a todos los efectos, la consideracíón de grupo A dentro de la Administración pública"; es decir, cuerpo técnico superior. Supongo que ello es debido a que el programa de títulos académicos, diplomas e idiomas elaborado por la Subdirección General de Puestos de Trabajo e Informática del Ministerio para las Administraciones Públicas consideraba los títulos de piloto de la marina mercante y de oficial de máquinas, ambos de primera clase, como superiores.

Pero esos títulos, que eran exigencia míninia para acceder a dicho cuerpo de oficial marítimo, según enmienda del Ministerio de Administraciones Públicas, han pasado a considerarse como técnicos de grado medio. Por tanto, entiendo que, conforme a la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, deben ser encuadrados en el grupo B, a todos los efectos.

Con el mismo derecho que los oficiales marítimos podrán pleitear con la Administración los maestros nacionales que han accedido por oposición al cuerpo de profesores de EGB, dado que a él han tenido acceso como funcionarlos licenciados que, sin ser maestros nacionales, han superado la oposición.

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Pero como la condición mínima para acceder a dicho cuerpo de funcionariado es ser titulado medio, no por el hecho de estar en él titulados superiores ha sido motivo para que se integren en el grupo A, en lugar del B, en el cual están- Antonio Saura Rodríguez,

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