Los procesos pendientes
A partir de la reforma parcial del Código Penal de 1985 se reguló en España la posibilidad de abortar en determinados supuestos. No obstante, la propia configuración de la ley, así como la interpretación que se le ha dado, hace que aún hoy la interrupción voluntaria del embarazo no constituya el ejercicio de un derecho. En estos momentos hay más de 80 personas procesadas por delitos de aborto en causas judiciales abiertas con anterioridad a la despenalización, y todas ellas se encuentran con un texto que no ha previsto su situación.El Tribunal Constitucional reconoció el derecho de la murjer a interrumpir su embarazo cuando le supone una carga excesiva, y en este sentido entendió plenamente indicados los supuestos que se le presentaban; con ello cuestionaba implícitamente la constitucionalidad de la norma que castiga siempre el aborto consentido como delito (artículo 411).
Admitido de este modo el derecho de la mujer, sería difícilmente sostenible que para su ejercicio ella hubiera de cumplir unos requisitos que en dicho momento no existían, por lo cual la retroactividad despenalizadora debería operar automáticamente. La norma penal que permite el aborto ha sido interpretada en estos tres años de vigencia de diversas maneras, que parecen no coincidir con la intencionalidad de la misma. Es preciso, pues, hacer una segunda lectura, ajustándola al sentido que le dio el legislador.
Debemos partir de que los conflictos que se dan en la mujer embarazada han sido ya ponderados; los abordados por la ley en los que no cabe valoración judicial. Si la gestación proviene de una violación, supone un grave peligro para la vida o salud o bien es presumible que se den alteraciones físicas o psíquicas en el feto, es ya incuestionable que pueda interrumpirse voluntariamente.
Salvaguardar la salud
Los plazos, dictámenes y demás requisitos que el texto legal establece lo son para salvaguardar la salud, y por ello no constituyen elementos del tipo penal, y consecuentemente la propia ley exime de responsabilidad criminal a la mujer que los incumple.
Atendiendo, pues, a su verdadero sentido, comprenderemos que los dictámenes preceptivos o la denuncia de violación no son otra cosa que requisitos de procedibilidad; de ahí que al concurrir deba entenderse vedada la investigación criminal.
El legislador descargó la responsabilidad en los médicos, hasta el punto que en el aborto por causa ética debe constarle al facultativo que lo realiza la denuncia de la violencia, y en los otros dos supuestos, la existencia de los informes pertinentes. De este modo, tal y como está configurada la ley, el médico no pondera, no decide, puesto que esto ya lo hizo el legislador; únicamente verifica la existencia de los supuestos; y lo hace a través de su opinión o parecer.
El criterio del experto no debería, consecuentemente, abrir causa penal; únicamente en el caso de que hubiera falsedad en el dictamen se debería proceder y quizá más adecuadamente por el camino de la falsedad documental. La legislación vigente presenta, pues, una situación contradictoria mientras perduren en esta materia preceptos de dudosa constitucionalidad, como el artículo 411 del Código Penal. La necesidad de una modificación urgente ha sido ya reclamada desde distintos sectores sociales, y sólo si ésta reconoce el derecho de la mujer a configurar su propia vida, podrá ser adecuada a tal demanda. Mientras no se dé un cambio legal a todas luces necesario, es preciso afinar en la interpretación de la norma para evitar lo que está sucediendo a lo largo y ancho de la geografía del país: una grave inseguridad jurídica que afecta al ejercicio de los derechos personalísimos de la mujer.
Algunos grupos -aunque minoritarios son bien conocidos- han convertido los juzgados en escenarios de su propia y particular cruzada contra el aborto, lo cual, siendo ya de por sí grave, acarrea además una clara obstrucción de la justicia y la imposibilidad efectiva del ejercicio legalmente establecido, pues si temido ha sido el castigo penal, no menos lo es el tener que hacer público y notorio un episodio de la vida personal que corresponde guardar en la intimidad, para resolver sin mayores traumas.
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