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La mayoría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, favorable a la primera condena a España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidirá probablemente la próxima semana sobre la acusación de que España violó el derecho de los tres condenados por el asesinato de¡ industrial catalán José María Bultó, ocurrido el 9 de mayo de 1977, "a beneficiarse de un juicio justo". Por el momento, la mayoría de los 18 jueces europeos que han participado en las deliberaciones sobre este caso está a favor de la condena a España, según ha sabido EL PAÍS en fuentes de¡ tribunal de Estrasburgo.

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La deliberación de los 18 jueces europeos

La Comisión Europea de Derechos Humanos elevó al tribunal el 12 de diciembre de 1986 un informe desfavorable para España, pero son únicamente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -compuesto por 21 jueces, uno por cada Estado miembro del Consejo de Europa- las que deciden sobre la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, invocable por los españoles ante a jurisdicción de Estrasburgo desde el 1 de julio de 1981.La vista pública del caso Bultó se celebró el 1 de diciembre de 1987 ante el tribunal en pleno, dada la importancia que la inicial sala dió al asunto. El juez español, Juan Antonio Carrillo, fue sustituido por haber participado en la tramitación del caso ante la comisión. En su lugar, el Gobierno español designó juez ad hoc [para un caso concreto] al vicepresidente del del Congreso de los Diputados, Leopoldo Torres.

Votación de tanteo

El pleno estuvo constituido por 18 de los 21 jueces del tribunal y lo presidió el noruego R. Ryssdad. La primera deliberación se produjo los días 28 y 29 de enero de 1988, y al término de la misma se procedió a una votación de tanteo en la que la mayoría del tribunal se pronunció a favor de la condena a España. Esa mayoría no ha sido deshecha durante las siguientes deliberaciones, desarrolladas los días 21 y 22 de junio y 25 y 26 de agosto de este año. Las mismas fuentes aseguraron que en el alineamiento de posiciones durante la deliberación, por lo general los jueces de origen nórdico o anglosajón se pronunciaron a favor de la condena a España, mientras que los del área mediterránea se mostraron opuestos.Fuentes gubernamentales han resaltado que en caso de condena ("como tantas otras a países de larga tradición democrática", puntualizaron en el Ministerio de Justicia), su reproche debe circunscribirse a la actuación de un concreto tribunal español el 12 de enero de 1982, "meses antes de la llegada de los socialistas al poder". Por el contrario, fuentes judiciales creen que la probable condena afectará a todo el sistema judicial que, a pesar de los avances registrados en aplicación de la Constitución, "deja mucho que desear", dijeron.

"Recurso efectivo"

Según el artículo 13 del convenio, los demandantes tienen "derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional". La vigilancia de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano político entre cuyas atribuciones figura la expulsión de aquellos Estados "que no garanticen a todas las personas bajo su jurisdicción el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

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