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El Supremo deniega la libertad condicional a Armada al aplicarle la normativa penitenciaria militar

Juan Carlos Sanz

La Sala de Vacaciones del tribunal Supremo ratificó ayer la denegación de libertad condicional al ex general Alfonso Armada, condenado a más de 26 años de cárcel por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. En el auto dictado por el Supremo se declara la "absoluta regularidad" del internamiento de Armada en una prisión militar, que conlleva la aplicación del reglamento penitenciario militar, en el que no se prevé la concesión de libertad condicional a los reclusos que sufran una "enfermedad grave con padecimientos incurables" como en el reglamento penitenciario común. El Supremo considera que Armada podrá acogerse a las normas civiles cuando haya cumplido la mitad de su condena, en 1994.

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La pena del ex general Armada fue fijado, en 1983 por el Tribunal Supremo, por un delito de rebelión militar, en 30 años, de reclusión, con la accesoria de pérdida de empleo, pena que comenzó a cumplir en un establecimiento militar. Posteriormente, tras la promulgación del Código Penal Militar en 1985 la pena le fue: rebajada a 26 años, ocho meses y un día de reclusión mayor, con separación del servicio.En el auto dictado ayer, el Supremo, justifica la legalidad del internamiento de Armada en un centro penitenciario militar en base a la disposición transitoria 5 del Código Penal Militar, que señala que quienes estuvieren cumpliendo penas de privación de libertad en centros militares "seguirán en los mismos hasta la extinción de su condena."

La situación de vigencia. de ambos reglamentos penitenciarios "no es óbice", según el texto del auto, para la aplicación en el ámbito militar de una norma civil más beneficiosa, "siempre que su ratio sea en todo ajena a la que señala que quienes estuvieren cumpliendo penas de privatización, en caso contrario, la desigualdad tendría que ser calificada de discriminatoria y vulnerante".

Trato humanitario

El artículo 60 del Reglamento Penitenciario común -que prevé la concesión de la libertad condiciona.l para los mayo res de 71) años y los enfermnos graves-, es analizado por el Supreme) en un sentido "estrictamente humanitario", para quienes se encuentran "`en un período terminal de su vida" En el auto dictado ayer se declara que "no cabe establecer diferencias entre la reglamenta ción de la vida militar y la de la vida civil", y "la necesidad de un trato humanitario paria el penado que se: presume próximo a la inuerte".Sin embargo, al interpretar el artículo 98 del Código Penal que fija los requisitos para la obtención de la libertad condicional-, el Supremo considera que el artículo 60 del Reglamento Peniten en ratio, aunque suprime la exigencia de que se hayan cumplido tres cuartas partes de la condena, no exceptúa el requisito de que el periado "se encuentre en el último período de condena". Armada, quien lleva internado en prisión siete años y siete meses, no cumple esta condición.

El Tribunal Supremo estima también que, a pesar de la buena conducta de Armada y de sus perspectivas de vida "ajustada al cirdenamiento constitucional", no puede aplicarse el beneficio de la libertad condicional al condenado hasta que no haya cumplido la mitad de la condena impuesta, y entre, por lo tanto, en el penúltimo periodo en los que se divide el tiempo de condena. Armada, según el alto tribunal, aún no ha rebasado esta, fase, por si declara rechazada su pretensión y se confirma la resolución recurrida, dietada el pasado 11 de julio por el juez togado militar número 11 de Madrid, en funciones de: juez de vigilancia penitenciaria.

Al mismo tiempo, el Supremo señala que no entra a analizar, "porque sería superfluo", si la enfermedad alegada por Armada reviste o no "la grevedad e irreversibilidad necesarias" para otorgarle la libertad condicional. Siegún la certificación expedida por el Servicio de Cardilolgía del hospital militar Gómez Ulla, donde se encuentra internado Armada, el ex general padece "una enfermedad grave e incurable", por lo que es necaseario que "esté sometido a una estrecha y frecuente vigilancia médica".

El Tribunal Supremo indica en su resolución que el artículo 60 del reglamento penitenciario debe ser integrado en el regalmento penitenciario militar, y considera que "aun siendo cierto que el Derecho Penal Militar incorpora, en términos generales, una nota de mayor severidad", señala el auto, "dicha severidad no puede llevarse a límites que pugnen con la dignidad humana".

En cuanto a la alegación de la defensa de Armada sobre la exigencia de sólo dos requisitos para la libertad condicional de su cliente (en base a su buena conducta), el Supremo señala que es una tesis "`inacogible" por estar en contra de la interpretación histórica del artículo 60 del Reglamento Penitenciario. Por otro lado, en el auto se considera que la expresión "ultimo período de condena" expresada en el Código Penal es una incorreción, por lo que ha de entenderse la aplicación de la libertad condicional en el tercer período de condena, o lo que es lo mismo tras haber cumplido la mitad de su tiempo de duración.

Amparo o indulto

Contra el auto dictado ayer por el Triburial Supremo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alfonso Armada puede también solicitar al Gobierno que le sea conceido un indulto, lo que ya le ha sido denegado en varias ocasiones.Según declaró ayer el Secretario del Tribunal, José Antonio Enrech, tras la lectura de la parte dispositiva del auto los tres magistrados de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo se reunieron para deliberar el jueves. Enrech manifestó que ignoraba si la resolución había sido adoptada por unanimidad o por mayoría.

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Sobre la firma

Juan Carlos Sanz
Es el corresponsal para el Magreb. Antes lo fue en Jerusalén durante siete años y, previamente, ejerció como jefe de Internacional. En 20 años como enviado de EL PAÍS ha cubierto conflictos en los Balcanes, Irak y Turquía, entre otros destinos. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y máster en Periodismo por la Autónoma de Madrid.

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