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La reforma de las haciendas locales viola la Constitución, según un informe del IEE

Un informe encargado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) a tres catedráticos de Derecho Financiero y Tributarlo señala que la proyectada reforma de las haciendas municipales viola la Constitución en diversos aspectos, como la fácultad de imponer tributos parafiscales sin control democrático y el que la base imponible de los inmuebles rústicos dependa del Gobierno.

El informe del lEE, entidad financiada por grandes empresarios y que difunde trabajos similares de cara al debate de los proyectos de ley, ha sido realizado por los catedráticos José J. Ferreiro Lapatza, Eugenio Simón Acosta y Juan Martín Queralt.Los autores coinciden en que la mayor parte del texto enviado por el Gobierno a las Cortes es conservador, aunque algunos de sus extremos pueden provocar futuras sentencias que obliguen a devoluciones como las realizadas a raíz de fallarse la insconstitucionalidad sobre la contribución.

Al reordenar y simplificar la imposición local -el proyecto hace confluir numerosas figuras actuales en tres impuestos más potentes: sobre la riqueza inmobiliaria, la actividad económica y los vehículos- desaparecen tributos que, según el infórnie, deberían persistir, como llos que gravan los gastos suntuarios y la publicidad.

Otra de sus principales críticas es que la competencia exclusiva y absoluta del Estado no será constitucionalmente válida para ocho comunidades (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias, Navarra y Baleares). Otra crítica apunta también como inconstitucional la recuperación de los tributos parafiscales en forma de precios públicos, después de extinguirse numerosas figuras creadas en los años cuarenta y cincuenta; la Constitución reserva a los órganos de representación democrática el fijar nuevos tributos y tales precios públicos se pretenden resucitar sin pasar siquiera por el pleno municipal.

Junto a esta innovación, destaca el que los ayuntamientos vuelvan a tener la participación que se les quitó desde 1983 en los ingresos del Estado. Otra es que, además del obligatorio impuesto sobre la riqueza inmobiliaria (una refundición de las actuales contribuciones), aparecen como opcionales el de construcciones, instalaciones y obras y el que grava el incremento del valor de los terrenos.

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