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Cartas al director

Sentencia constitucional

Me refiero a la carta de doña Elena Salgado, directora general de pensiones públicas. No me explico que tengan que revisar los expedientes de los ex combatientes del Ejército de la República, ya que dichos expedientes fueron exhaustivamente revisados antes de reconocérsenos derechos a categoría militar y pensión. Una vez dictada sentencia por el Tribunal Constitucional, creemos se nos deben aplicar automáticamente los beneficios de dicha sentencia, sin más. No nos explicamos la tardanza en la percepción de dichos beneficios, ya que las sentencias del Tribunal Constitucional son ejecutivas en sí. La sentencia del Tribunal Constitucional lo fue en fecha 7 de julio de 1987, o sea, hace casi un año.-

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