Los bancos bloquearán durante 20 días las cuentas corriente de los contribuyentes que no pagan sus impuestos
La Asociación Española de Banca (AEB) y el ministerio de Hacienda ha llegado a principios de esta semana a un acuerdo sobre el procedimiento de embargo de las cuentas corrientes cuyos titulares han agotado todos los plazos para el pago de su deuda va tributaria. El acuerdo supone que el banco bloqueará durante 20 días la cuenta corriente hasta el Importe de la deuda. Ésta será la última oportunidad para que el contribuyente moroso pague por las buenas. El sistema se pondrá pleno funcionamiento a partir del mes de junio.
La medida está contemplada, en los Presupuestos Generales del Estado de 1988. Desde primeros de año, Hacienda y las entidades financieras han negociado el procedimiento a seguir. Las negociaciones han sido calificadas por el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, de "trabajosas". Borrell anunció en conferencia de prensa el pasado miércoles, que el acuerdo con los bancos era inminente.Ese mismo día, la directora general de Recaudación, Marisol Hernández Olmo, recibía en su despacho el plácet de la AEB sobre el documento en el que se detalla el procedimiento de embargo de cuentas corrientes y sobre la circular que en este sentido se enviará a las delegaciones de Hacienda. La AEB, a su vez, enviará a sus sucursales instrucciones concretas. Queda pendiente un acuerdo similar con la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y otras entidades financieras públicas, como el Banco de Crédito Agrícola (BCA) para abarcar las cajas rurales.
El procedimiento consiste en que los deudores en fase terminal, es decir, los que han agotado todos los plazos para pagar voluntariamente, y que tengan una cuenta corriente abierta en una oficina bancaria, la tendrán durante 20 días bloqueda hasta el importe de la deuda. Sólo en ese momento, Hacienda informará al contribuyente de la medida adoptada y éste podrá pagar voluntariamente y negociar un aplazamiento con un interés demora que este este año es del 11,50% más los correspondientes avales y garantías. En caso de que se niege a pagar, el banco estará obligado a ingresar en el Tesoro la cantidad adeudada.
La ley de Presupuestos de este año ha modificado las prioridades en los bienes embargables por no pagar impuestos. El orden es el siguiente: dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo; sueldos, salarios y pensiones; bienes inmuebles; establecimientos mercantiles e industriales, etcétera. Para el procedimiento de embargo de lo que no son cuentas corrientes se está elaborando un reglamento especial.
El método seguido hasta ahora es calificado por Hacienda de "obsoleto". La primera medida era acudir al domicilio del defraudador y confiscar el dinero en metálico y los bienes materiales de la vivienda. Esta manera se ha demostrado ineficaz y conflictiva desde el punto de vista legal. En primer lugar, porque ahora la gente no guarda su dinero en casa. Y en segundo lugar, porque si el moroso no colaboraba, era necesaria una orden judicial que no siempre se conseguía, dado que se podía vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio particular.
Una dificultad para poner en marcha el nuevo procedimiento es la posibilidad de que existan "connivencias" entre el cliente -más si éste es importante- y la oficina bancaria. Por ejemplo, permitir una cuenta bancaria oculta o trasladarla de una sucursal a otra si al defraudador se le ha puesto sobre aviso. En este sentido, una reciente modificación de la ley General Tributaria prevé la responsabilidad solidaria de la entidad financiera cuando se demuestren este tipo de chanchullos. Es decir, el banco pagará por el defraudador.
La colaboración de las entidades financieras es clave para asegurar la eficacia del procedimiento. Hacienda recibe en el primer trimestre del año información correspondiente al año anterior sobre el nombre, carné de identidad, número de cuenta corriente, código de identificación fiscal si es una empresa, y rendimientos de la cuenta corriente. Esta información llegó el pasado año con numerosos errores, lo cual, de no solucionarse dificultará el nuevo procedimiento.
Fuentes de Hacienda afirman que los bancos se han mostrado en todo momento de acuerdo en el principio general del embargo de cuentas corrientes ya que "la ley es la ley y ésto también afecta a la banca", según dijo Borrell. Los problemas se presentaron a la hora de descender a los detalles y es lo que explica el retraso en alcanzar, el acuerdo.
Diferencias
Las diferencias surgieron en si el embargo debería extenderse a aquellas cuentas corrientes sobre las que Hacienda no tiene información de su existencia, porque los bancos no se la han facilitado correctamente, y sobre la intención de Hacienda de que las entidades financieras le facilitaran información sobre si una determinada cuenta ha sido cancelada y cuándo.El primer escollo se ha resuelto de forma que Hacienda remitirá con carácter mensual a los bancos las listas de morosos no localizados para que éstos informen si tienen una cuenta corriente abierta y dónde. El segundo aspecto colisionaría de lleno con el secreto profesional y no ha sido incluído en el acuerdo pero se ha convenido que el banco diga si en esa cuenta existe o no saldo suficiente para saldar la deuda.
Otro punto de discordia ha sido si el funcionario de Hacienda llevaría todos los expedientes a la central delbanco para que ésta diera las órdenes oportunas a sus oficinas o si la gestión debería realizarse directamente en éstas. La opción adoptada ha sido esta última ya que ambas partes han convenido que era más eficaz.
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