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COMUNICACIÓN

Los videos comunitarios deberán inscribirse en un registro administrativo para poder emitir películas

Los vídeos comunitarios deberán inscribirse en una nueva sección administrativa del Registro de Empresas Cinematográficas que se denominará "de las Empresas de Difusión", según consta en el proyecto de un real decreto, por el que se regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales recogidas en soporte videográfico, que será estudiado, y probablemente aprobado, hoy por el Consejo de Ministros. Aunque en el texto del Real decreto no se hace referencia explícita a las dos palabras vídeos comunitario, la nueva norma significa una parcial regulación de este sector.

El proyecto de real decreto ha sido elaborado por el Ministerio de Cultura en colaboración con los de Interior y Transportes, Turismo y Comunicaciones y en él se regula el funcionamiento del vídeo comunitario en relación con los concepto básicos de telecomunicación propiedad intelectual, protección de menores y, en general, protección del consumidor.Las mismas fuentes resaltan, por otra parte, la trascendencia económica de esta medida, ya que, según denunció recientemente la Federación Antipiratería (que agrupa a la principales asociaciones de productores y distribuidores cinematográficos), el perjuicio económico que han causado el pasado año los videos comunitarios a los titulares de derechos de películas asciende a 5.000 millones de pesetas.

En el texto del real decreto se establece también un control de la exhibición legal de las obras a través de los videos comunitarios, que tiende a eliminar directamente la piratería Este tipo de empresas de difusión no podrá utilizar soportes videográficos que no reúnan la condiciones de certificación calificación y etiquetaje establecidos en la legislación sobre exhibición de vídeos. Una condición importante que se impone en el texto es que los vídeo comunitarios deberán contar con la previa autorización de los titulares de los derechos de exhibición de las películas o de aquellos a quienes se les haya concedido esos derechos. Los titulares de los derechos de exhibición podrán pedir cuentas a las empresas de difusión sobre la programación efectuada, sobre el número de usuarios o receptores y sobre las cantidades percibidas en cada caso.

Protección del usuario

El decreto pretende también establecer cautelas sobre la protección al menor y a los usuarios en varios frentes. Por eso las películas en soporte vídeo calificadas X o exclusivamente para mayores de 18 años no podrán difundirse en los locales públicos o servicios abiertos al público que sean de libre acceso a todas las edades.Por otra parte, el funcionamiento de los videos comunitarios no podrá causar interferencias técnicas al resto de comunicaciones y servicios radioeléctricos, porque, de lo contrario, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrá suspender el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos.

Con vistas a la protección de los consumidores, los vídeos comunitarios deberán informar de forma eficaz y suficiente a los usuarios de las características de sus servicios, de la programación y calificación de las películas que vayan a difundir, del precio del servicio (si se trata de una cuota de abono, de su cuantía y periodicidad) y de las condiciones jurídicas en las que se presta el servicio.

Casi tres millones de españoles son espectadores habituales de programas de vídeo comunitario, según los datos facilitados por las dos asociaciones que dominan el sector, Avico (Asociación Española de Vídeos Comunitarios) y Avideco (Asociación de Empresarios de Vídeos Comunitarios). Podrían acercarse al millar las empresas que ofrecen servicios a un millón de hogares en todo el territorio nacional bajo la denominación de videos comunitarios, según los últimos cálculos de sectores videográficos. El 95% de la programación que ofrecen se nutre de películas.

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